Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 072970/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 72970/2015; LEVIN, MARIO NESTOR c/ EN-INCAA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires 24 de septiembre de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de reposición- a fs. 46/49 contra la resolución de fs. 44, y, CONSIDERANDO:

I.Q., mediante la resolución cuestionada el a quo ha ordenado desglosar por prematura la presentación de fs. 35/40 (“se notifica y presenta espontáneamente. contesta demanda”) y devolver la misma al presentante, toda vez que no se ha ordenado el traslado de la demanda, ni se ha declarado competente aún el juzgado para entender en las presentes actuaciones.

Luego, a través del pronunciamiento del 7 de junio del corriente año el señor Juez de primera instancia, resolvió desestimar el recurso de revocatoria planteado por la demandada contra la resolución de fs. 44, y conceder el de apelación deducido en subsidio.

Para así decidir, sostuvo que los argumentos vertidos en el recurso de reposición no sustentan una variación del criterio expuesto en el pronunciamiento recurrido -suficientemente fundado-, en tanto la presentante se limitó a cuestionar la conducta adoptada por el Tribunal para con la parte actora y no para criticar la resolución recurrida ni indicando los motivos por los cuáles debía revocarse por contrario imperio la decisión adoptada.

  1. Que la demandada se agravia de lo decidido al manifestar, en forma preliminar, que los fundamentos brindados por el a quo en nada obstan al ejercicio de defensa en juicio, ya que para el caso que culmine rechazando in limine la demanda, devendría abstracta la defensa efectuada, y para el supuesto de que se declare incompetente, nada cambiaría respecto al Juez con competencia recibir un expediente con la demanda y su responde en los obrados.

    Luego de ello, se dedica exclusivamente a cuestionar un supuesto trato desigual por parte del Juez de grado, Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27826424#216828716#20180924130250927 Poder Judicial de la Nación 72970/2015; LEVIN, MARIO NESTOR c/ EN-INCAA s/DAÑOS Y PERJUICIOS precisando que la actora habría demorado en demasía para cumplir con las intimaciones efectuadas por el a quo, y no se habrían aplicado los apercibimientos establecidos en las Acordadas de la CSJN (en torno a la falta de incorporación de copias digitales en término), artículos 120 y 337 del CPCCN.

  2. Que en punto a los agravios...

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