Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 024345/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. N.. 24345/2020/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTOS: “LEVIN, F.N. c/ PROVINCIA ART SA s/ Recurso Ley 27.348”
(Juzgado N.. 54)
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021
VISTO:
Que la parte demandada interpone recurso de aclaratoria mediante presentación digital de fecha 28/12/2021 en relación con lo dictaminado en la sentencia de esta alzada nro. 85.907 del 21/12/2021, respecto al monto de condena y su composición por existir una diferencia de $10 (diez pesos). Ello, por cuanto considera que el mismo constituye un error aritmético.
Y CONSIDERANDO:
-
En este sentido, asistiéndole razón al presentante del escrito en despacho y siendo exacto lo señalado, en orden a lo normado por el art. 99 L.O,
corresponde modificar el monto de condena a la suma de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
($2.278.625). Por lo expuesto, debe aclararse de esta forma en lo pertinente, la sentencia definitiva nº 85.907 quedando en consecuencia redactada en la siguiente forma: “En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL
RESUELVE:
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Modificar la sentencia de grado y disponer que PROVINCIA ART S.A. abone al Sr.
F.N.L. la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($2.278.625), con más los intereses dispuestos en los considerandos precedentes desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago, con costas en ambas instancias a cargo de la ART demandada. 2.
Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme los considerandos del primer voto. 3. R., notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada C.S.J.N. 15/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto,
firmando las señoras juezas por ante mí, que doy fe. Se deja constancia que la Dra.
G.L.C. no vota en virtud de lo dispuesto por el art 125 LO”.
Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar la sentencia definitiva 85.907, en el sentido indicado precedentemente: “Modificar la sentencia de grado y disponer que PROVINCIA ART S.A. abone al Sr. F.N.L. la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO ($2.278.625), con más...
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