Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2018, expediente FCR 007292/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7292/2018
Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2018.-
Estos autos caratulados “LEVILL,
C.D. c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y
RIO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº7292/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 63/64vta., esta Cámara Federal confirmó en todo cuanto fuere motivo de apelación,
la sentencia de primera instancia de fs. 41/42vta. que declaró abstracta la acción de amparo interpuesta por C.D. LEVILL contra la Disposición CG Nº 17/2018
dictada por el Coordinador General de Yacimiento Carbonífero Río Turbio, conforme los argumentos brindados en dicho acto sentencial.
2) Contra el mentado pronunciamiento,
el actor, junto a sus letradas patrocinantes, dedujeron recurso extraordinario federal, manifestando a tal fin que su interposición resultaba formalmente procedente, en virtud del gravamen irreparable que tal decisión le ocasiona en atención al estado de indefensión e incertidumbre que su vigencia genera, puesto que fue resuelta en violación a las garantías consagradas constitucionalmente de igualdad ante la ley, derecho a la estabilidad laboral, defensa en juicio y debido proceso adjetivo.
Esgrime que al declarar abstracta la cuestión de fondo, se impide obtener de la jurisdicción una resolución sobre los salarios adeudados por el tiempo transcurrido entre el momento de la desvinculación y la efectiva reincorporación; los aportes interrumpidos; falta de obra social, entre otros asuntos concernientes a su condición de trabajador.
En cuanto a los requisitos del recurso, aduce que se interpone contra una sentencia con carácter de definitiva, proveniente del tribunal superior y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la ley 48
puesto que lo decidido –esgrime- importa un error de Fecha de firma: 26/09/2018
Alta en sistema: 22/10/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
juzgamiento al no haberse expedido este tribunal por la nulidad del despido peticionada por su parte.
De este modo, pone de resalto en primer lugar, que la sentencia que intenta desvirtuar a través del recurso intentado es equiparable a aquellas que son definitivas, en virtud de que hace imposible su continuación, priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos e impide el replanteo de la cuestión en otro juicio, para...
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