Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Agosto de 2017, expediente CSS 054202/2011/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 54202/2011 AUTOS: “LEVID JULIO LEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal n° 9 del fuero, por la que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, y en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, practique liquidación con arreglo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.
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La demandada se dice agraviada por las pautas establecidas para la actualización del haber y su movilidad.
A su vez, la actora cuestiona lo resuelto en torno a la determinación del valor inicial de la PBU, la movilidad dispuesta para el período posterior al 31 de diciembre de 2.006, y la imposición de las costas en el orden causado.
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En lo referente al haber inicial, el Sr. Juez a quo resolvió
complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.
Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos USO OFICIAL “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.
Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho el 04/02/10, por lo que a partir del 1/3/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el art.2 de la ley 26.417.
Con ese alcance, corresponde modificar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.
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En lo referente a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio, y el cuestionamiento acerca de los lineamientos del fallo “B., A.V.”, de fecha 26/11/07 la cuestión se torna abstracta, toda vez que se desprende de los fundamentos del fallo recurrido que la actualización de las remuneraciones a los...
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