Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 086633/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73728 EXPEDIENTE NRO.: 86633/2016 AUTOS: LEVIAND S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/SUMARIO Buenos Aires, 21 de junio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por Leviand S.A.

Apela la sumariada a tenor del memorial que luce a fs. 60/64 y deduce planteo de inconstitucionalidad del requisito de previo pago de la multa para interponer la apelación contra la resolución que la imponga, establecido en el art. 11 de la ley 18695; asimismo, plantea la nulidad del Acta de inspección y la irrazonabilidad de la sanción aplicada.

En relación a la inconstitucionalidad esgrimida, corresponde estar a lo resuelto a fs. 28.

Respecto de las demás cuestiones deducidas, cabe puntualizar que, en los considerandos de la resolución que en copia luce a fs. 52/56 Nº13153 del 01/03/2016 se dejó en claro que en la audiencia fijada de conformidad con el art. 7 de la Ley 18695 la sumariada compareció a estar a derecho y efectuó un descargo en forma verbal, pero sin acompañar ni ofrecer prueba alguna; y que, asimismo, se allanó en el presente sumario y sólo solicitó que se le aplique el mínimo de la multa. Tales fundamentos de la decisión no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna, por lo que llegan firmes a esta Alzada y resultan irrevisables en esta instancia (conf. art. 265 CPCCN y 116 LO)

En tales condiciones y en la medida que la recurrente no explicita razones que evidencien error o desacierto en la imposición de la multa ni que ésta no se adecue a los parámetros legales, es evidente que el recurso que intenta resulta inadmisible. Por lo demás, cabe señalar que el planteo de nulidad que intenta a fs. 62 contra el acta de inspección y la imputación que se le efectúa en ella, resulta manifiestamente improcedente no sólo por ser extemporáneo sino, además, porque no se explicitan vicios extrínsecos en la configuración de esa acta y, fundamentalmente, porque como fue dicho, inicialmente la propia recurrente se allanó al comparecer a estar a derecho en el presente sumario.

Por todo lo expuesto cabe desestimar el recurso de apelación e imponer las costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. art. 68 CPCCN).

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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