Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Septiembre de 2018, expediente CNT 058632/2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 58632/2014 JUZGADO Nº 34.-

AUTOS: “LEVI DULCINEA C/ OBISPO SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, conforme a los recursos de fs. 251/253, fs. 254/256 y fs. 257/258.-

  2. La parte actora cuestiona que se haya limitado la responsabilidad de las personas físicas demandadas a la multa del artículo 1º de la ley 25.323 y solicita que se extienda a la totalidad de la condena.

    La demandada Obispo SA se queja porque la Sra. Juez de grado consideró procedente el despido indirecto de la actora, por ejercicio abusivo del ius variandi de la empleadora (artículo 66 de la LCT). Cuestiona la admisión de las multas previstas en los artículos y de la ley 25.323. Por último, apela su condena en los términos del artículo 80 de la LCT.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24218055#216653617#20180918122243369 Los codemandados C.R.D. y D.J.C. apelan la procedencia de la sanción del artículo 1º de la ley 25323 y su condena en los términos de los artículos 54 y concordantes de la ley 19.550.-

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada Obispo SA y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá

    recepción.

    1. En lo que se refiere al primer planteo, el recurso se revela improcedente. En efecto, los testimonios de M. (fs. 133), A. (fs.136), Petti (fs. 139) y A. (213) –a cuyos dichos me remito en obsequio a la brevedad porque fueron minuciosamente analizados en el fallo cuestionado- dieron cuenta que la actora sufrió la modificaron de las condiciones de trabajo primigenias respecto a la categoría (de Vendedora a Sub-Encargada y luego a empleada de depósito), lugar de prestación de servicios (del Barrio de Palermo a F. en la CABA), lo que implicó también una reducción de su salario ya que dejó de percibir sumas en concepto de horas extras y objetivos en razón de la categoría y funciones que cumplía anteriormente.

      Sobre tal base, los cambios introducidos en la organización de la empresa implicaron una modificación esencial en la situación laboral de la actora, ya que no se trató de un simple cambio de las formas y modalidades de la relación laboral habida entre las partes, autorizada por el art. 66 de la L.C.T. –como sostiene la quejosa-, sino una variación substancial del contrato de trabajo, esto es, una novación objetiva de las condiciones laborales que hasta la fecha conformaba entre las partes el contrato de trabajo y que, obviamente, implicó un exceso de la empleadora en el ejercicio de las facultades de dirección y...

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