Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Abril de 2019, expediente CCF 021897/1996/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 21897/1996 LEVEL 3 ARGENTINA SA c/ ENCOTESA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS.

Teniendo en cuenta el mérito, la extensión, la eficacia de las labores desarrolladas, la naturaleza de la causa y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debieran guardar con los de los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70, 303:1569, entre otros), se confirman –desde que sólo fueron apelados por altos- los honorarios del perito contador M.F..

Considerando que la labor de los consultores técnicos no es equiparable a la de los peritos (conf. causas 3178 del 20.9.85 y 5520 del 28.10.88, entre otras), pues –como se ha señalado en repetidas oportunidades- “constituye, bien que referido al aspecto concreto de su actuación, una figura análoga a la del abogado y, por consiguiente, las razones que pueda exponer...

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