Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2020, expediente FLP 017406/2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº FLP 17406/2015

caratulado “L., M.T. y otro c/ Osde Binario s/ amparo ley 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs. 188/193 contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a OSDE que provea a S.O.L.

    la cobertura del 100% del tratamiento cognitivo conductual que incluye, 40 horas mensuales de las terapias: psicología,

    psicopedagogía, neurolingüística y terapia ocupacional, todo en un centro especializado, de conformidad con las prescripciones indicadas por el facultativo que trata al niño y a tenor de la discapacidad que padece. Convirtió así, en definitiva, la medida cautelar dictada en autos a fs. 36/39.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y le hizo saber que deberá integrar el pago correspondiente a la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.898.

    Los agravios vertidos por la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera. En primer lugar,

    cuestiona la cobertura del tratamiento cognitivo conductual en tanto no se encuentra contemplado en la normativa vigente. En segundo lugar, se agravia de que el juez de primera instancia haya condenado a su representada a brindar la cobertura integral en el centro especializado que lo asiste en la actualidad y no en el prestador ofrecido por su parte.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    1. en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #26961835#256295268#20200302112606032

    Asimismo, la demandada –OSDE- presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 194. Básicamente,

    cuestiona que se le haya ordenado integrar el pago correspondiente la tasa de justicia.

  2. Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la Sra. M.T.L. y el Sr. A.D.O. en representación de su hijo S.O.L., con el patrocinio letrado del Dr. A.M.S., contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener la cobertura integral y total de los tratamientos para el Trastorno del Espectro Autista (TEA) diagnosticado al niño (tratamiento cognitivo conductual en un centro especializado).

    Preliminarmente relataron que su hijo es afiliado a la demandada bajo el PLAN 310 OSDE Binario bajo el número de afiliado 61950608202.

    Por otra parte, señalaron que S. nació el 4 de febrero de 2009 y que al presentar un comportamiento que llamó la atención tanto en el jardín como en su hogar se consultó a un neurólogo infantil quien luego de diversas evaluaciones le diagnosticó Trastorno Generalizado del Desarrollo, Trastorno del Espectro Autista.

    Como consecuencia de ello, los actores tramitaron la obtención del certificado de discapacidad el cual fue otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en fecha 07/11/2012.

    Destacaron que S. comenzó un tratamiento en el centro especializado “Mensajes del Alma” -el cual formaba parte de la cartilla de OSDE- pero todo cambió a partir del 01/01/2013,

    cuando dicha institución dejó de ser prestadora de la prepaga,

    razón por la cual OSDE les comunicó a los afiliados que la cobertura ya no sería del 100%.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    1. en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #26961835#256295268#20200302112606032

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    La parte actora relató en el escrito de inicio que,

    luego de mantener varios intercambios con la demandada a fin de que reconozca la totalidad de la prestación, presentó

    nuevos presupuestos de otra institución -Dejando Huellitas-

    cercano al domicilio familiar.

    Indicaron que OSDE puso a disposición otros prestadores propios, los cuales fueron rechazados por la actora por no satisfacer las necesidades terapéuticas y por resultar imposible cumplimentar con horarios y distancias. Los accionante destacaron que el silencio de la prepaga y destrato por el menor generó “un estado de angustia y desesperación dado que la cobertura de sus necesidades es más apremiante y económicamente más dificultosa, el tratamiento prolongado y con toda la carga horaria solicitada, favorece la evolución del trastorno, por lo cual la negligencia trae aparejado un desmedro en la salud de S..

    Finalmente, fundaron su pretensión en el derecho a la vida digna, en el derecho a la salud de los niños, en la Ley 27.043, la cual declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), en las disposiciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) y en las Leyes 16.986, 23.660,

    23.661 y 24.901, ofrecieron prueba y solicitaron una medida cautelar para que se ordene la cobertura del 100% del tratamiento cognitivo conductual indicado.

  3. El juez de grado a fs. 36/39 hizo lugar a la...

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