Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 1 de Abril de 2016, expediente CIV 010652/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10652/2011 L.M.S. c/ AC 24 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “L., M.S.C.B., A.O. y otros s/ Daños Y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

1003/1008, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -M.L.M. -R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1003/1008 rechazó la pretensión incoada por M.S.L., contra A.O.B., O.S.E.C.A.C. Y AC 24 S.A., imponiendo asimismo las costas a la accionante vencida.

  2. A f. 1012 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    1065/1082 funda su recurso, tipificando su queja en doce agravios.

    La mayoría de ellos versan sobre los resultados de las intervenciones quirúrgicas, el desempeño, las lesiones que presentara a posteriori la Sra. L. y la errónea valoración que realiza el a quo de la experticia médica.

    Por otro lado se agravia manifestando que el informe presentado por su consultor no fue valorado o tenido en cuenta al momento de la sentencia.

    Finalmente, se queja del carácter que el magistrado de grado le concede a “AC 24 S.A.” y de la imposición de costas en su contra.

  3. Dicha presentación fue contestada a fs. 1087/1090, 1091/1094 y 1095/1102 por la citada en garantía, O.S.E.C.A.C. y AC 24 S.A., respectivamente.

  4. El themadecidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y, en su Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13799073#147556732#20160330130744279 caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios solicitados en el escrito inaugural.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T°

    I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  5. Respecto de la responsabilidad galénica, esta S. viene diciendo que el eventual obrar culposo de los médicos se juzgará conforme a los parámetros previstos en los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil y 1724/1725 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Es que la responsabilidad del médico es subjetiva y se vincula con el deber de diligencia en su obrar. Debe responder por su negligencia, imprudencia o impericia cuando éstas además tuvieran relación de causalidad con un daño.

    Quien echa en cara al médico su falta, es quien debe probar la misma (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial).

    Para responsabilizar al galeno se debe tener en cuenta el seguimiento de éste de las opciones que de ordinario conducen a un resultado pero que de ninguna forma pueden asegurarlo (art. 20 inc 1 y 2 de la ley 17.132).

    Aunque parezca contradictorio, se lo debe juzgar pues por el camino elegido para llegar a mejorar la salud del paciente y no por su obtención.

    Un obrar contrario al arte de curar vigente, puede originar un beneficio en la salud del paciente hasta ahora no conocido y otro que siga dicho arte ocasionar a determinado paciente un daño (esta S., en autos “Fenelli Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13799073#147556732#20160330130744279 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B A.E. y otros c/Instituto Antártida S.A.M.I.C y otros s/daños y perjuicios”

    del 30/7/13, Expte. n°71070/00).

    Acerca de la cuestión, cabe precisar que si bien la culpa se apreciará en concreto, en tanto que se analiza el accionar del obligado en función de los hechos acontecidos y demás circunstancias, de todas formas podría sostenerse que nuestro sistema en materia de culpa es mixto en buena medida, dado que se confronta la actuación concreta del agente con un tipo abstracto; en el caso, como hubieran desempeñado su labor, médicos prudentes. Vale decir que, para juzgar la diligencia o negligencia en un comportamiento, la comparación se realiza con un modelo que, por supuesto, no existe en la realidad y debe ser imaginado (ver Trigo Represas, F.A., Responsabilidad civil de médicos y establecimientos asistenciales, LL, 1981-D-133).

    Por lo tanto, la obligación asumida por el médico no es de resultado, sino de medios, dado que no se compromete a sanar al enfermo, sino solamente a atenderlo con prudencia y diligencia, a proporcionarle todos los cuidados que conforme a los conocimientos científicos que su título presume, son conducentes al logro de la curación, la que no puede asegurar (Conf. T.R., F.A., Responsabilidad civil de los profesionales, pág. 81).

    Sin perjuicio de lo descripto, es necesario aclarar que la diligencia y pericia que se exigirá a los médicos presentará ribetes especiales. Es que, si bien hace ya más de un cuarto de siglo fue destacado que la ciencia médica tiene sus limitaciones y que siempre existe un area que puede...

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