Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 042362/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 42362/2018 LEURU SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2018.- DAL Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional a fs. 153/155 y por la parte actora a fs. 156, contra la regulación de honorarios de fs. 152/vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, reguló en las sumas de pesos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve ($55.119) y pesos ciento treinta y siete mil setecientos noventa y siete ($137.797), respectivamente, los honorarios de los doctores N.S. y L.S.O., por las tareas que desarrollaron ante aquella instancia.

  2. ) Que, contra dicha regulación, interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional a fs. 153/155 y la parte actora a fs. 156.

    En sustancia, la demandada sostiene que la parte actora desistió de la acción y del derecho incluso de la repetición por un total de $7.516.175,58 conforme el formulario 408 N/M obrante a fs. 122/124 y, es aquella la base regulatoria a tener en cuenta para fijar los honorarios de los profesionales que actuaron en autos por el Fisco Nacional.

    Añade que solo se cumplieron dos etapas del proceso ante la anterior instancia, por lo que el monto regulado debió alcanzar la suma de $771.660,69.

    Por último, expone que conforme la reducción del 50%

    prevista en el art. 15 inc. b) de la Resol AFIP N 3.920, hubiese alcanzado la suma de $ 385.830,34.

  3. ) Que el art. 55 de la ley 27.260 establece una condonación de las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 en el importe que para cada caso se establece, siempre que los Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31999443#209379398#20180802170250958 sujetos cumplan con el pago de la obligación tributaria en los términos del art. 57.

    Asimismo, en el art. 53 de la ley 27.260 se prevé la asunción por el contribuyente de las “costas y gastos causídicos” en caso de allanamiento y/o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por acogimiento al régimen de regularización impositiva prevista en título II de la mencionada ley.

    Así pues, las costas respecto del monto por el que los actores se allanan deben ser impuestas a su cargo ya que, al presentar el...

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