Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Octubre de 2017, expediente CSS 003790/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3790/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LEURU S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de un recurso interpuesto por Leuru SA contra la resolución administrativa 204/2011 que la consideró incluida en el artículo 2°inciso a) del decreto 814/2001 (modificado por ley 25.565) -21%- con el que discrepa pues en su opinión y atento su calidad de PYME le correspondería abonar una alícuota del 17%.

A tal fin cuestiona por inconstitucional el decreto 1009/2001 que sirve de fundamento fáctico a la pretensión ejercida por el fisco y que, según sostiene, carecía de autonomía jurídica como para alterar el régimen de contribuciones que establece la ley 24467 y la resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Desde el punto de vista formal el recurso resulta admisible pue la recurrente cumplió con el principio “solve et repete” impuesto por el legislador como condición para el acceso a la revisión judicial (ver art. 104)

En cuanto al fondo del tema sometido a juzgamiento entiendo que corresponde confirmar la resolución impugnada.

Sobre el tema en disputa ya he fijado mi posición el la materia en ocasión de votar la causa “Granja Dos Cuñados SA c/Afip”sent. 150.132 del 19/02/13 que resulta, por otra parte, coincidente con lo decidido por la Sala I de este Cámara en la causa “Panatel SA c/Afip s/Impugnación de deuda”

sent. def. 149275 del 22/10/12.

En efecto la ley 24467 creó un régimen jurídico especial tendiente a obtener el desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas considerando tales a aquellas cuyo plantel no supere los 40 trabajadores y tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad establece un organismo administrativo –la Comisión Especial de Seguimiento- que sería la encargada de evaluar el impacto que sobre las relaciones del trabajo tuviera la creación de un régimen laboral en la materia (arts. 83 y105 de la ley citada).

De lo expuesto surge que la noción de pequeña y mediana empresa es variable, al menos en materia económica, pues aunque la empresa no llegue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR