Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Noviembre de 2008, expediente 3.810-C

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación N° 1456 /2008 Civil/Int. Rosario, 19 de noviembre de 2008.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente n° 3 810-C

Pieza separada en autos: "LETTIERI, J.C. c/ I.N.S.S.J.P. (P.A.M.I.)

s/ Cobro de Pesos - Laboral", (n° 31/A del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

La demandada interpuso recursos de apelación contra la resolución N° 76 del 18 de abril del 2007 (fs. 4 03/406) por la cual la juez a-quo impuso al INSSJP (PAMI) una multa por temeridad, en los términos del art. 45 del C.P.C.C.N., a favor de la parte actora, en la suma de $

14.786 (fs. 416/417), y de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del 25 de abril del 2007 (fs. 411), en el que la juez a-quo aplicó

sanciones conminatorias que fijó en un 4 % de interés mensual a partir de que quede firme la resolución nro. 76/I (fs. 436 y vta.).

Concedida la apelación contra la resolución N° 76/0 7,

corrido el traslado a la contraria (fs. 418), fueron contestados (fs.

424/426vta.) y en cuanto al decreto de fs. 411, concedida la apelación se corrió el pertinente traslado (fs. 437), que fue contestado por la contraria (fs. 439/441vta.).

Se formó pieza separada (fs. 445 y 447). Elevados los autos (fs. 448 y 501), quedaron en estado de ser resueltos (fs. 507).

Y Considerando:

  1. Respecto de la Resolución n° 76/07 la recurrent e )

    sostiene que le agravia que, del pedido de prórroga a efectos de cumplir con la intimación de diez días para acreditar el diligenciamiento del formulario de pago, se infiera una actitud temeraria y/o maliciosa, cuando es cierto que los procesos de consolidación tienen radicación en Buenos Aires. También dice que le agravia que la interposición de los recursos de revocatoria y apelación en subsidio constituya un accionar que pueda tildarse de temerario y/o malicioso; que ello no guarda relación con las constancias de autos; así también le agravia el requerimiento de determinados requisitos (partición de herencia) pueda ser un hecho generador de sanción.

    Que se sostenga que el INSSJP en forma deliberada ha incumplido su obligación de diligenciar los pertinentes formularios de requerimientos de pago, siendo un proceso atravesado por distintos órganos de control muchas veces ajenos al INSSJP. P. en definitiva que se deje sin efecto la sanción aplicada (fs. 416/417).

  2. La actora responde los agravios contra el Auto N°

    )

    76/07 pretendiendo por sus argumentos, que sean rechazados, con costas.

    Señala que la accionada fue intimada dentro del plazo previsto por el art. 31 del Decreto N° 1116/00 que, además, le fue ampliado por el a quo sometido a su argucia y que, no obstante,

    permaneció contumaz.

    Que la recurrente omite, que la última intimación, cuya ampliación volvió a solicitar, no fue la primera sino una segunda de gracia que le otorgó el tribunal, además de una ampliación de la anterior conseguida sorprendiendo a la Juez a quo, mediante el proceder desleal de argüir que debía consultar a quien lo instruyó a pedir esa ampliación y que por ende se encontraba al tanto, como bien señala la Juez al dictar la resolución impugnada y la anterior N° 47/I del 1/3/ 07.

    Que en este proceso, después de haber obtenido sentencia firme y haber iniciado el procedimiento ejecutorio de las deudas consolidadas, se produjo el fallecimiento del actor, por lo cual sus herederos promovieron juicio sucesorio, en el que se dictó sentencia Declaratoria de Herederos, cuya representación asumieran.

    Que la accionada exigió una innecesaria "partición de herencia", porque de conformidad al Código Civil, los créditos como éste del causante se dividen desde su muerte de pleno derecho entre sus coherederos.

    Que para las sanciones como ésta se debe discernir si se trata de un proceder manifiestamente contrario a los deberes de lealtad,

    probidad y buena fe. Luego de relatar lo...

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