Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Junio de 2023, expediente CNT 032178/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-1 EXPTE. Nº: 32.178/2022/CA1 (63531)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “LETTIERI, G.E. c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/

RECURSO - LEY 27.348

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 26/04/2023 interpuso la demandada a tenor del USO OFICIAL

    memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 3/05/2023, con réplica digital por parte del actor en fecha 5/05/2023. A su vez la representación letrada del actor y el perito médico apelan los honorarios que le fueren asignados por estimarlos reducidos y la demandada la totalidad de los regulados a los profesionales actuantes por entenderlos elevados.

  2. ) Cuestiona la demandada el déficit laborativo estimado en el pronunciamiento anterior para el cómputo de la reparación diferida a condena, en base a la prueba pericial médica producida en la causa.

    De comienzo cabe señalar que el segmento del recurso, dirigido a cuestionar el decisorio de primera instancia en el punto -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, se limita a enunciar su desacuerdo con la conclusión del Sr. Juez “a quo” con meras referencias a la labor desplegada por el perito médico, sin aportar argumento de valor científico, que permitan revisar lo decidido.

  3. ) Sentado lo anterior, en orden a las secuelas incapacitantes, el perito médico en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en el informe adunado describe que el actor presenta lumbalgia, que le duele la columna cuando se acuesta, se levanta, se pone las zapatillas, se agacha, corre o viaja de pie en el tren, que dicho dolor se le irradia a ambas piernas, que los grados de Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    movilidad activa y pasiva de la columna lumbar son: rotación 20º, inclinación 10º, flexión 50º, extensión 20º, que la sensibilidad y el tono muscular se encuentran aumentados, que la marcha en talones y puntas de pie la efectúa con dolor, y que la posición de cuclillas la realiza en forma limitada.

    Concluye el perito que el trabajador padece una incapacidad física del 9% de la total obrera por limitación en la columna lumbar.

    En el plano psíquico, el experto manifestó que el señor L. presenta una personalidad de base estable sin antecedentes patológicos al respecto, que se encuentra triste, desanimado, irritado, descontento, no le satisfacen las cosas, y perdió el interés por los demás. Refirió que está deprimido, angustiado, y que tiene pensamientos recurrentes sobre el hecho. Determinó que el trabajador padece una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera por reacción vivencial anormal neurótica de grado II.

    En definitiva al adicionar los factores de ponderación que estimó aplicables (dificultad para realizar las tareas habituales: 15%, amerita recalificación: 10% = 4,75% y edad 2%), concluyó el perito que el actor presenta una minusvalía psicofísica asciende al 25,75% de la total obrera en relación causal con el infortunio de autos.

    Es decir que hasta aquí, ninguna consideración merecen las afirmaciones de la accionada en torno al apartamiento del baremo de ley y la ausencia de consideración de las impugnaciones formuladas toda vez que a diferencia de lo afirmado en el memorial recursivo el perito médico en virtud de las impugnaciones formuladas por la demandada,

    ratificó sus conclusiones (v. presentación digital de fecha 13 de febrero y 21 de marzo de 2023) y explicó que existen alteraciones degenerativas pero que no fueron tenidas en cuenta para determinar el porcentaje de incapacidad (igual consideración merece la referencia al dolor...

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