Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2006, expediente B 54690

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.690, "L., F.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.El señor F.A.L., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fecha 28 de noviembre de 1991 y 21 de mayo de 1992 por las que, respectivamente, se denegó la inclusión, a los efectos del cálculo de su haber de pensión, de la llamada compensación de gastos y hospedaje y demás adicionales que revisten el carácter de habituales, regulares y permanentes que perciben los legisladores provinciales en actividad desde 1984.

Solicita se condene a la demandada a incluir en su haber pensionario las sumas mencionadas y al pago de las retroactividades con la debida actualización monetaria e intereses hasta la fecha del efectivo pago.

Con posterioridad a la promoción de la demanda, la parte actora acompaña nueva documentación a fs. 29, la que es agregada a la causa.

II.Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien argumenta a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, plantea la prescripción de la sumas reclamadas y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

III.Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, la prueba producida y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

Expresa, el actor, que es titular de una jubilación en el ámbito del Instituto de Previsión Social y que se liquida su prestación en base al cargo de Diputado provincial.

Continúa, diciendo que a partir del año 1984 la Cámara de Diputados, mediante diferentes resoluciones, comenzó a liquidar a sus legisladores, compensaciones con carácter remunerativo que no fueron trasladadas a su haber, razón por la cual inició el reclamo que culminó con las resoluciones atacadas.

Entiende el actor que las compensaciones poseían carácter remuneratorio porque tuvieron su origen en el propio ejercicio de la función de legislador, en el trabajo que como tales realizan y que tal carácter resulta ostensible en tanto dichas compensaciones eran por montos iguales, no estaban sujetas a rendición de cuentas, se abonaban en efectivo junto con la dieta e ingresaban mensualmente al patrimonio del legislador. Ello con independencia de si se utilizaba...

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