Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 017249/2005

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 17.249/2005 Juzgado Civil n°67 “Lettera, I.M. y otros c/ Empresa B.R.S. y otros s/ interrupción de prescripción”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Lettera, I.M. y otros c/ Empresa B.R.S. y otros s/ interrupción de prescripción”, respecto de la sentencia corriente a fs.341/344, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, M. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 341/344 rechazó la demanda interpuesta por I.M.L. contra la empresa “Bernardino Rivadavia S.A.T.A.”, con costas. Apelaron los herederos de la actora quienes ya en esta instancia fundaron su recurso a fs. 424/428. El correspondiente traslado fue contestado a fs. 430/431.

  2. La actora persiguió en autos la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido al intentar descender del colectivo de la línea 113, interno 18 de la empresa demandada, en la parada de la intersección de las calles G. y G.. La demandada negó el hecho y la magistrada de la anterior instancia entendió que la caída invocada no había sido acreditada, por lo que aun probado el transporte la demanda debía rechazarse.

  3. El tratamiento de las quejas de la parte actora exige recordar en primer lugar los términos del relato de los hechos contenido en la demanda, el que no es por cierto preciso respecto de Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI las circunstancias en que se habría producido la caída. Sostuvo así la actora concretamente que “cuando llegando a la intersección de las calles G. y G., se dispuso a bajar por la puerta trasera del mismo [el colectivo], que se detuvo a varios metros del cordón de la vereda y al bajar, cuando se encontraba en la escalera del mismo (atento la altura del vehículo de la calzada y el conductor acelerando sin desplazarse para que el pasaje que se encontraba descendiendo se apurara en forma temeraria para poder continuar con su recorrido) el conductor con la puerta trasera abierta intentando hacer circular el vehículo en forma imprevista pierde el equilibrio la...

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