Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 005545/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5545/2005/CA1 -S.1.- “L.C.A. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y

SERV PUB Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado n° 2

Secretaría n° 3

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, corresponde recordar que como juez del recurso,

    el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (confr. esta S., causas 9.888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99,

    8.288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (confr.

    esta S., causas 6.362/94 del 19.3.98, 4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00,

    6.591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Desde esa perspectiva, se advierte que A.C.A.,

    O.C.A., H.N.B., E.M.S.C.,

    P.C., C.A.L., M.E.P., J.S.,

    M.A.Y. y C.N.Z. -trabajadores o extrabajadores de la ENTeL, transferidos a Telecom de Argentina SA- demandaron al Estado Nacional, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones Clase “C”, por la suma de dinero a determinarse al momento de realizarse la prueba pericial contable, con más los intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 48/67), como reparación de los daños producidos por la irregular instrumentación de la recompra de acciones y la indeterminación del plazo de pago Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    del saldo del precio de la recompra de éstas, sujetando la determinación del monto reclamado a la etapa probatoria oportuna (cfr. fs. 48, punto II).

    El señor J. de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción planteada y desestimó la demanda. Las costas del juicio fueron distribuidas en el orden causado (cfr. fs. 1625/1628 vta.).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por las codemandadas Estado Nacional y Banco de la...

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