Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 008969/2022/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8969 / 2022

LETIZ, M.S.c.L., H.F. Y OTROS s ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora M.S.L. con fecha 26.10.2023,

    contra la resolución de fecha 18.10.2023 que hizo lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por el codemandado L.H.F..

    El memorial lleva fecha 07.11.2023 y la contestación del codemandado L., fecha 22.11.2023.

  2. Para una mejor comprensión del asunto objeto del recurso, es dable consignar que en la resolución apelada, el juez de grado hizo lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por el mencionado codemandado L. con fecha 27.09.2022 (punto II) y, en consecuencia, otorgó un plazo de veinte (20) días a la actora para que subsane el defecto aludido bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 354:4 CPCCN (el codemandado objetó el acompañamiento de documentos en idioma extranjero sin su correspondiente traducción).

    Consideró que la indefensión alegada por el codemandado resultaba procedente, ya que el no poder acceder a la traducción de la documentación, podría impedir el desarrollo de determinada estrategia defensiva, obstaculizando su ejercicio del derecho de defensa.

  3. La actora se agravió de tal decisión, sosteniendo que el juez a quo omitió analizar cómo habría llegado dicha documentación a su poder, asegurando Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    que fue Universal Assistence quien se la habría entregado (codemandada que no habría opuesto reparos ni impedimentos para responder la acción).

    Remarcó que tampoco el resto de las codemandadas habían opuesto reparos en la introducción de las piezas redactadas en idioma extranjero, porque serían parte del legajo del siniestro confeccionado por la codemandada Universal Assistence.

    En estas condiciones, concluyó que, si bien no existiría a su juicio indefensión para el codemandado L., en caso de que se considere necesaria la traducción de dichos documentos, debería ser la codemandada Universal Assistence,

    quien provea la traducción de aquellos, toda vez que fue quien entregó a su parte dichas constancias.

    Sumó a ello como argumento, que su parte goza del beneficio de gratuidad previsto en el art.53 de la Ley de Defensa del Consumidor y en el plenario de la Cámara Comercial aplicable al caso.

  4. Luego de consignar que el memorial no cumpliría con las exigencias formales establecidas por el art. 265 CPCCN, el codemandado L. sostuvo que la introducción de piezas procesales en idioma extranjero conculca claramente su derecho de defensa, al tiempo que calificó de absurdo el pensar que su parte busca dilatar el proceso.

  5. R., que la excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones en el modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes, debiéndose señalar que la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión,

    radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar, con aptitud suficiente, las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones.

    El art. 330 CPCCN establece en su inciso tercero que la demanda debe contener la "cosa" demandada, designándola con toda exactitud y, en su inciso cuarto, que los hechos que dan sustento a la acción estén explicados claramente. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR