Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Junio de 2022, expediente COM 008969/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.969/2022

LETIZ MARIA SUSANA C/ LOPEZ HUGO FERNANDO Y OTROS S/

SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

Y VISTOS

  1. ) Apelaron la parte actora y la Fiscalía de la anterior instancia –

    recurso que sostuviera la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara- contra la resolución del 20.5.2022 donde el a quo decidió inhibirse de intervenir en estos autos y remitirlos a la Justicia Nacional en lo Civil.

    El magistrado explicó que la parte actora reclamaba la indemnización por daños causados en virtud de la negligencia atribuida a la atención médica padecida en un viaje de placer, adjudicándoles responsabilidad civil a la totalidad de los demandados, encargados –cada una a su modo- del mentado evento turístico.

    Indicó que el hecho de que una de las partes sea una sociedad comercial no lograba enervar el ilícito civil –cuasidelito-configurado en el sub lite, por lo que postuló con base en el art. 43 del decreto ley 1285/58 que debía entender la Justicia Civil.

    Los fundamentos del recurso de la parte actora obran agregados en este expediente digital.

  2. ) Antecedentes del caso.

    (i) La parte actora promovió estos obrados contra L.H.F. –titular de Viajes Domus-, Universal Assistance S.A, Prisma Medios de Pago S.A y Banco BBVA Argentina S.A con el objeto de que se declare la responsabilidad objetiva e ilimitada de los respectivos demandados, se le reintegren las sumas de dinero correspondientes a los daños patrimoniales y físicos que se le Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    habrían ocasionado, así como que se le realice el pago de los daños que le fueran ocasionados en concepto de lucro cesante por las ganancias que habría dejado de percibir como médica cirujana debido a las incapacidades que padece desde el accidente que padeció y, que se declarase configurado el incumplimiento contractual respecto al contrato de turismo. Solicitó, además, que se obligara a los accionados a cumplir cabalmente con las prestaciones a su cargo, requiriendo una indemnización por daño moral y la aplicación de multa civil (daño punitivo).

    Expuso al demandar que suscribió en el año 2019 con Viajes Domus un contrato de turismo, el cual constaba de tres (3) semanas de duración -fecha de...

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