Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2023, expediente FGR 011000720/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Letelle, J.C. y otro c/ Estado Nacional s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 11000720/2006/CA1) Juzgado de General Roca General Roca, 13 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.824 por la parte demandada contra la decisión de fs.812;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada desestimó la impugnación que el accionado formuló a los cálculos practicados por la parte actora a fs.781/788 sobre el coactor D.G., aprobándolos.

    Para arribar a esa decisión, el magistrado tuvo en cuenta que la liquidación comprendía los periodos consecutivos de la ya aprobada en autos, que no se habían aplicado intereses de más ya que se partía de la fecha de corte de la anterior en la que los acrecidos devengados se habían capitalizado y que se había cumplido con los procedimientos legales acordes a dicho cobro conforme el art.499 y cc del CPCCN.

  2. Contra esa decisión el demandado interpuso apelación que fundó a fs.828/831, donde sostuvo que la Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    parte actora al practicar la planilla de liquidación aprobada no tomó como base de cálculo la suma correspondiente al capital sino el total del importe a percibir, con más sus intereses, produciendo una capitalización de estos últimos lo que se encuentra prohibido por la legislación sin acuerdo expreso de partes o, en su caso, por autorización manifiesta de la ley.

    Sustanciados que fueron los agravios, la actora los contestó en forma extemporánea.

  3. Para dar respuesta al recurso en análisis,

    considero útil reseñar las constancias que dieron origen a la resolución que viene apelada.

    - (fs.682/694) el 18/06/2018 la demandada acompañó planilla de liquidación en lo que refiere a capital e intereses de condena al 31/05/2018 respecto de D.G., por un total de $ 1.075.645,80.

    - (fs.701) el 7/9/2018, se resolvió la impugnación oportunamente planteada por la actora y se aprobó la liquidación.

    - (fs.721) el 28/03/2019 se tuvo por iniciada la ejecución de sentencia, disponiéndose la traba de embargo de los fondos de la ejecutada. Efectivizado este y dictada la sentencia de venta a fs.723 —10/3/2020—, se ordenó transferir el monto de capital e intereses (fs.780, 05/05/2021).

    - (fs.781/788) el 02/06/2021 el coactor practica la liquidación de los intereses desde el 01/06/2018 —fecha que surge de la planilla anterior— hasta el 21/05/2021 —considerando el pago realizado—, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca - (fs.812) mediando impugnación de la demandada, el juzgado aprobó la liquidación practicada por la actora. Dicha resolución fue cuestionada mediante el recurso aquí en análisis.

    De lo expuesto observo que con fecha 10/3/2020 se autorizó la capitalización de los intereses calculados en la...

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