Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2021, expediente Rl 127244

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la demanda incoada por M.F.V.L. -por sí y en representación de sus hijas menores S.M.G. y Z.V.G.-, P.A.G. y N.M.G. y, en consecuencia, condenó solidariamente a E.C.A. y a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar las suma que especificó en concepto de reparación integral, con sustento en el derecho común, por el fallecimiento de J.M.G. (v. fs. 404/424 vta.).

    Para así decidir, y en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, juzgó configurada la responsabilidad civil de la aseguradora en el entendimiento de que esta había incurrido en un total incumplimiento de las obligaciones de prevención y control establecidas en la ley 24.557, no habiendo aportado elemento alguno que demostrara lo contrario.

  2. Frente a lo así resuelto, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 23-XII-2019), el que fue concedido, (v. resol. de fecha 29-V-2020), habiéndose conferido vista al señor P. General (v. dictamen electrónico de fecha 7-IX-2021).

    En su presentación denuncia absurdo, y cita las normas y la doctrina legal que entiende vulnerada.

    Se agravia, en primer lugar, de la condena civil impuesta, en tanto entiende que la responsabilidad de las aseguradoras se encuentra limitada al cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de afiliación celebrado en los términos de la ley 24.557, no siendo la eventual omisión de su deber de vigilancia o de seguridad causa adecuada o condición relevante del resultado dañoso.

    Por otro lado, afirma que no se probaron incumplimientos de su parte, ni se verificó la necesaria relación de causalidad entre el daño y el acto omisivo que se le imputa. En ese orden de ideas, concluye que, en definitiva, la atribución de responsabilidad dispuesta en el fallo resulta arbitraria, en tanto se encuentra fundada en meras manifestaciones dogmáticas.

    Finalmente, invoca infringido el art. 4 de la ley 26.773. En ese sentido, señala que el tribunal actuante omitió tener presente el pago oportunamente efectuado a los derechohabientes del trabajador fallecido, que entiende implicó el ejercicio de la opción por las prestaciones del régimen especial de la Ley de Riesgos del Trabajo que excluye cualquier otro sistema de responsabilidad. De suyo entonces, asevera, no cabe sino concluir en que los accionantes carecen de...

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