Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 016719/2018

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

16719/2018 - LESTON, C.A. c/ BBVA CONSOLIDAR

SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

Juzgado N° 29 - Secretaría N° 57

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.

    s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman por el sentido del recurso,

    apelación por bajos en 90,33 UMA, equivalentes a novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($ 939.432), los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. L.P.B. (arts. 15,

    16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 25/22).

    Con relación al trabajo efectuado por el perito contador,

    considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se confirman Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    por el sentido del recurso, apelación por bajos, en 26,62 UMA,

    equivalentes a doscientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($ 276.848), los estipendios de O.J.L. (Ac. 25/22).

    En virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se elevan a 47 UHOM los honorarios de M.M.H..

    Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia del 28/9/22, se fijan en 27,09 UMA, equivalentes a doscientos ochenta y un mil ochocientos veintinueve pesos ($ 281.829),

    los estipendios del Dr. L.P.B. (art. 30 de la ley 27.423 y Ac. 25/22).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR