Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Septiembre de 2008, expediente 41.795

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación °

  1. N° 41.795 "LESTELLE, E.A. s/excepción falta de acción, prescripción y litispendencia"

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Juzgado N° 2- Secretaría N° 3

°

Reg. N° 1042

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado a cargo de la defensa de E.A.L. -CarlosG.F.-, contra las decisiones del señor juez por las cuales resuelve rechazar los planteos efectuados por la parte.

Cabe aclarar que, si bien este incidente se vincula concretamente con el planteo de falta de acción realizado por la defensa, atento lo resuelto por esta S. en el día de la fecha en el marco del incidente N° 41.813

caratulado "L., E.A. s/incidente litispendencia", corresponde acumular al presente el citado expediente, dándose entonces respuesta en esta oportunidad a la totalidad de los planteos expuestos por la parte defensista.

II- El agravio de la defensa de L. se circunscribe a cuestionar el decisorio adoptado por el juez, en el entendimiento de que el a quo se encuentra impedido de resolver sus planteos hasta tanto la Sala III de la Cámara Nacional de Casación se expida en torno a las pretensiones efectuadas por esa parte -excepciones de falta de acción y cosa juzgada- que se encuentran a estudio de ese Tribunal. Por ello, sostiene la parte que corresponde suspender el proceso hasta tanto recaiga resolución definitiva en los incidentes mencionados.

Subsidiariamente, solicita se revoque la decisión manifestando su disconformidad con los argumentos utilizados por el a quo para rechazar el planteo con relación a la cuestión de fondo planteada.

III- En primer lugar, corresponde aclarar que no se advierten cuestionamientos diferentes por parte de la defensa de aquellos planteados en el incidente N° 40.788 "L., E. s/unificación de causas", Reg. N° 1455 del 30/11/07 de esta Sala, el que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Así, más allá del nomen iuris utilizado por la parte en la presentación que da inicio a estos incidentes, lo cierto es que las cuestiones sometidas a estudio resultan ser idénticas, en cuanto a su pretensión, a las que fueran motivo de tratamiento por parte de esta Alzada en el incidente citado y respecto de las cuáles aún no consta resolución definitiva por parte del superior,

intentando la parte, en definitiva, reeditar una cuestión ya resuelta en...

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