Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2022, expediente FLP 026541/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 3 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 26541/2015/CA2,
caratulado “"LESTCHINSKY, E.P. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada a fs. 146/148 del expediente digital, por el perito contador designado, que asciende a la suma total de pesos doscientos ocho mil cinco con noventa y tres centavos -$208.005,93- en concepto de capital e intereses, a la que deberá descontarse el porcentaje correspondiente a la Obra Social; y un haber reajustado de pesos dieciséis mil doscientos ochenta con veintiún centavos -
$16.280,21- calculados al 30-09-2019.
Los agravios de la demandada refieren que: a) la resolución es arbitraria en cuanto aprueba ha lugar por derecho la liquidación practicada; b) la liquidación es incompleta porque no presenta remuneraciones utilizadas para su actualización ni el índice aplicado para tal fin; d) no determina haber promedio en relación de dependencia ni de los servicios autónomos; e) no determina el monto de PBU, PC y PAP; f) no desarrolla movilidad entre la fecha de adquisición del derecho y la fecha inicial de pago del reclamo; y g) no efectúa el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.
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Sentado lo anterior, en primer término, cabe señalar que en las presentes actuaciones la parte actora practicó
liquidación de sentencia, que fue impugnada por la demandada.
A raíz de que los dichos de las partes no coincidían en cuanto Fecha de firma: 03/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
al monto adeudado y, advirtiendo que la diferencia no solo consistía es un error numérico, sino que era una desemejanza bastante significativa, el a quo dispuso el sorteo de un perito contador a fin de practicar liquidación conforme las pautas de la sentencia.
El perito contador presentó su informe y cumplidos con los traslados, el a quo aprobó la liquidación presentada por este, lo que motivó el recurso en tratamiento.
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Sentado ello, es dable observar que la Corte Suprema de...
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