Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2022, expediente FLP 026541/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 3 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 26541/2015/CA2,

caratulado “"LESTCHINSKY, E.P. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada a fs. 146/148 del expediente digital, por el perito contador designado, que asciende a la suma total de pesos doscientos ocho mil cinco con noventa y tres centavos -$208.005,93- en concepto de capital e intereses, a la que deberá descontarse el porcentaje correspondiente a la Obra Social; y un haber reajustado de pesos dieciséis mil doscientos ochenta con veintiún centavos -

    $16.280,21- calculados al 30-09-2019.

    Los agravios de la demandada refieren que: a) la resolución es arbitraria en cuanto aprueba ha lugar por derecho la liquidación practicada; b) la liquidación es incompleta porque no presenta remuneraciones utilizadas para su actualización ni el índice aplicado para tal fin; d) no determina haber promedio en relación de dependencia ni de los servicios autónomos; e) no determina el monto de PBU, PC y PAP; f) no desarrolla movilidad entre la fecha de adquisición del derecho y la fecha inicial de pago del reclamo; y g) no efectúa el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  2. Sentado lo anterior, en primer término, cabe señalar que en las presentes actuaciones la parte actora practicó

    liquidación de sentencia, que fue impugnada por la demandada.

    A raíz de que los dichos de las partes no coincidían en cuanto Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    al monto adeudado y, advirtiendo que la diferencia no solo consistía es un error numérico, sino que era una desemejanza bastante significativa, el a quo dispuso el sorteo de un perito contador a fin de practicar liquidación conforme las pautas de la sentencia.

    El perito contador presentó su informe y cumplidos con los traslados, el a quo aprobó la liquidación presentada por este, lo que motivó el recurso en tratamiento.

  3. Sentado ello, es dable observar que la Corte Suprema de...

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