Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 004301/2021

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

4301/2021

LESTANI, OSCAR ARTURO c/ CP DESARROLLOS

INMOBILIARIOS SA Y OTROS s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MO

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a fin de entender en el recurso extraordinario interpuesto por las emplazadas el día 13 de julio de 2023,

contestado por la parte actora el 18 de agosto de 2023.-

Liminarmente, y tal como ya lo ha resaltado esta sala en este proceso, corresponde señalar que -de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del CPCCN- la competencia de esta Alzada, con relación al planteo en análisis, se circunscribe a la valoración de los extremos “formales” del recurso extraordinario interpuesto. En tal inteligencia, sólo cabe dilucidar el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio invocado, el planteo de cuestión constitucional -mantenido en todas las instancias-, su articulación oportuna,

por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la resolución.-

Distínguense así los recaudos de “admisibilidad” de los denominados de “procedencia” del remedio procesal escogido. Sólo el análisis de los primeros se encuentra reservado a este Tribunal, tarea que puede, a su vez, ser revisada por el Superior mediante la vía de hecho pertinente. En cambio, el juicio de mérito atinente al propio contenido del recurso, vale decir, su procedencia sustancial, es facultad privativa del Tribunal ad quem (esta Sala, R. 90.778 del 18/3/92, con citas de M. y Hitters; íd. R. 591.513 del 4/4/12).-

En esta inteligencia, la resolución recurrida no resulta susceptible de revisión por la vía de recurso extraordinario, toda vez que lo decidido el 28 de junio de 2023 no reviste calidad de sentencia definitiva.

Por lo demás, el interlocutorio recurrido, además de encontrarse debidamente fundado, se asienta en cuestiones de hecho y derecho común que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta sin que causen agravio constitucional alguno.-

En cuanto a la arbitrariedad, se recuerda, siguiendo el parecer del más Alto Tribunal de la nación, que la doctrina judicial que a su Fecha de firma: 23/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

respecto se ha elaborado no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de...

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