Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2014, expediente C 105739

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.739, "Lespinard, G.M. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata declaró inaplicable al caso la ley 11.192, reformada por los arts. 49 y 50 de la ley 13.612.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. En la etapa de ejecución de sentencia de este juicio de daños y perjuicios, la Fiscalía de Estado apeló y presentó memorial (fs. 566 y 576/578) contra la resolución del juez de primera instancia (fs. 556/559) que había aprobado las liquidaciones presentadas por el letrado Brolese (fs. 521 y 523) y por la actora (fs. 536/537), las que determinaban dos bases regulatorias distintas y en las que se aplicó la tasa de interés establecida en la sentencia y no la dispuesta en la ley 11.192, que consolidaba la deuda provincial originada en esa condena.

La Cámara admitió uno de los dos agravios de la Fiscalía, estableciendo como única base regulatoria el monto por el que había prosperado la condena, pero desestimó la aplicación de la ley 11.192, lo que motivó la interposición de recurso que ahora se trata.

El tribunal de alzada para desestimar la aplicación de la ley 11.192 encontró que, por medio de los arts. 49 y 50 de la ley 13.612, publicada el 29 de diciembre de 2006, se había modificado aquélla ampliando el plazo de pago, inicialmente establecido en 16 años, por 5 años más, superando lo dispuesto por la ley 23.982.

Determinó que la normativa referida colisionaba con el art. 31 de la Constitución nacional, pues el ordenamiento provincial -en tanto había adherido al nacional- no podía introducir mayores restricciones a los derechos de los acreedores que los que la ley nacional establecía. Citó el fallo "V. de R., S.B. c/ Buenos Aires, provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 26 de octubre de 2004.

Concluyó que resolver lo contrario importaría una demora de cinco años con relación al régimen al que adhería, con perjuicio para el acreedor.

  1. Se agravia la Fiscalía de Estado por la errónea aplicación de la ley 11.192 y de la doctrina legal. Plantea el caso federal.

    Señala que la Cámara ha desconocido los acuerdos intrafederales celebrados...

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