Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 228 p 437-439.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y R.F.G., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'G., F. A. -Lesiones Leves Dolosas- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 219, año 2008). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 226, págs. 90/92, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de G. contra la resolución nº 340, del 11 de octubre de 2007, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por entender que los cuestionamientos del recurrente en torno al rechazo de la prescripción de la acción penal ostentaban idoneidad y contaban con suficiente asidero como para operar la apertura de esta instancia de excepción (fs. 52/54, E.. N° 40/08).

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, no encuentro razones para apartarme del juicio sustentado por este Cuerpo, no obstante lo dictaminado por el señor P. General (fs. 32/33, E.. N° 219/08).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los Señores Ministros doctores E. y G. y el señor Ministro decano doctor S. expresaron idéntico fundamento al expuesto por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. Antecedentes:

    Oportunamente y encontrándose en trámite de admisibilidad el recurso extraordinario federal interpuesto con motivo de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local, la defensa técnica de G. opuso prescripción de la acción y de pena (fs. 101/103), por lo que se remitieron los autos al A quo a los efectos de pronunciarse conforme legalmente correspondiera (A. y S., T. 216, págs. 204/205; fs. 108/109).

    El Juez de primera instancia rechazó el pedido de prescripción (fs. 193/194)...

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