Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente P 53450

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Ghione-San Martín-Pisano-Negri
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás, revocó la sentencia absolutoria de Primera Instancia y condenó a A.B., a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas, por considerarlo autor responsable del delito de lesiones leves; art. 89 del Código Penal (v. fs. 58/59 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 65/66).

Denuncia la violación de los arts. 245 y 246 del Código de Procedimiento Penal.

El impugnante sostiene que los testigos del sumario que no ratificaron su declaración en plenario, y respecto de los cuales el tribunal no practicó información de abono, no pueden ser opuestos a los intereses de la defensa.

Estima el recurrente que "...el fundamento de la norma, no está sólo en la muerte de los testigos, sino en la ausencia, tomada ésta como simple no comparecencia al llamado a juicio del Tribunal...".

La queja no puede prosperar.

A fs. 49/49 vta. se puso en conocimiento de las partes los resultados de la prueba ofrecida por la defensa para el plenario. Ese, precisamente, era el momento procesal apropiado para urgir las probanzas pendientes de producción. Lejos de hacerlo, el defensor guardó silencio, e introdujo su cuestionamiento de inoponibilidad de prueba recién en el recurso que ahora examino.

Más allá de las objeciones que en relación a su procedencia formal pudieran hacerse, el planteo es ineficaz por cuanto el impugnante desinterpreta y no controvierte eficazmente el razonamiento de la Cámara, cuando expresa que "...si bien la defensa oportunamente hizo uso de la facultad que le otorgan los arts. 245 y 246 del Código de Procedimiento Penal respecto de esos testimonios, la prueba solicitada no fue urgida posteriormente ante su no producción, y esta falta de diligenciamiento de su parte, hace que carezca de relevancia todo planteo a su respecto..." (v. fs. 58 vta., tercer párrafo).

A lo dicho debe adunarse que la norma del art. 246 del C.P.P. es suficientemente clara al contemplar sólo la hipótesis de que el testigo examinado en sumario haya muerto o esté ausente, lo que naturalmente supone excluir de la disposición mencionada el caso del testigo que, debidamente notificado, se abstenga de comparecer y su testimonio no fuera urgido por la parte proponente.

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja interpuesta.

Así...

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