Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente P 71313

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Cuarta de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata declaró, en primer término, prescripta la acción penal respecto de H.G.F. y O.G.M. en orden al delito de lesiones culposas, y, en segundo lugar, la inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 5827; arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 cuarto párrafo y 94 del Código Penal; y art. 37 inc. f) de la ley 5827 (v. fs. 147/149).

Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad el Fiscal de Cámaras (v. fs. 160/164).

Opino que la sentencia de la Cámara debe anularse de oficio.

Tiene dicho esta Procuración General que no corresponde tratar, en principio, el recurso traído si como en el caso la inconstitucionalidad fue incluida en el fallo de oficio (conf. dictamen en causa P. 55.886 del 18595 y P. 66.777 del 251197). Tal el caso de autos, en el que el Tribunal “a quo” declaró indebidamente la inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 5827.

Sobre el tema esa Corte por mayoría sostuvo: “Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, ya que la impugnación debe ser alegada y probada en juicio, pues es condición esencial de la organización del Poder Judicial que no le sea posible controlar por propia iniciativa la validez de los actos legislativos” (conf.causa P. 39.149 del 29992).

Por lo expuesto, considero que el Alto Tribunal debe anular de oficio la sentencia recurrida, y devolver los autos a la instancia de origen a fin de que por intermedio de jueces habilitados se dicte nuevo pronunciamiento; art. 366 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

Así lo dictamino.

La P., 14 de abril de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.313, “F., H.G.; M., O.G.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de H.G.F. y O.G.M. en orden al delito de lesiones culposas. El señor F. de Cámaras interpuso recurso...

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