Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 1999, expediente P 62990

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín revocó la absolución recaída en primera instancia y condenó a O.R.T. como autor responsable del delito de lesiones culposas (art. 94, C.P.) a las penas de mil pesos de multa y una año de inhabilitación especial para conducir automotores, con costas (v. fs. 107/111 vta.)

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inapllicabilidad de ley el procesado, por propio derecho y con el patrocinio letrado de su defensor particular (v. fs. 121/126 vta.).

Aduce el apelante que la Alzada, al decretar su responsabilidad penal en el hecho, ha incurrido en valoración absurda de la prueba. Denuncia que el fallo ha aplicado erróneamente los arts. 94 del Código Penal y 57 inc. 2º, 59 incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 8º y concs. de la ley 11.430, y que ha sido dictado en violación a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

Sin perjuicio de advertir que el agravio vinculado a los últimos dos preceptos citados resulta ajeno al recurso intentado pues su infracción es materia del recurso extraordinario de nulidad que no ha sido interpuesto, en lo demás, estimo que la queja es insuficiente.

En efecto, el quejoso formuló sus planteos en relación a la prueba con la que la Cámara determinó su responsabilidad penal, denunciando el desvío notorio y patente del razonamiento y el quebrantamiento de las reglas que gobiernan su apreciación, pero no acompañó su reclamo con la individualización de precepto alguno en materia probatoria sino con la denuncia de infracción de las normas de fondo. Y si bien la Cámara tampoco ha mencionado los preceptos legales que sustentaban sus conclusiones probatorias sobre la existencia de culpa en el obrar del procesado, del contexto del fallo se desprende que ha invocado prueba testimonial las deposiciones de la víctima C. y del testigo presencial B. y pericial la accidentológica de fs. 57 y vta. para determinar que el ciclomotor que conducía aquélla había transpuesto prácticamente toda la bocacalle al momento de producirse el accidente, por lo que el acusado debió verla, frenar y ceder el paso, lo que no hizo, de modo que ello no obstó al recurrente el conocimiento de las naturalezas probatorias de los elementos que fundaron el juicio de reproche y la posibilidad de impugnarlos adecuadamente.

Como lo adelantara, media insuficiencia, y por ello propicio el rechazo de la queja.

La P., agosto 15 de 1997 L.M.N.

A...

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