Sentencia nº AyS 1999 I, 273 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1999, expediente P 62277

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a S.E.L. a doscientos pesos de multa y un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir automotores y costas, por resultar autor responsable de lesiones culposas. Artículo 94 del Código Penal (v. fs. 132/137).

Contra ese decisorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora particular del imputado (v. fs. 146/148). Denuncia violación del art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Dirige su crítica tanto al aspecto objetivo como al subjetivo de la impugnación. Funda sólo el primero. Pide la absolución de su asistido.

El recurso, así, no puede prosperar.

La apelante, respecto del cuerpo del delito, impugna aisladamente cada uno de los indicios que completan la prueba prescripta en el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal (tal como la misma lo admite a fs. 147), olvidándose que el análisis de la prueba compuesta debe ser encarado conceptuando a ésta en su carácter de unidad coherente e inescindible, por donde no cuadra su disociación y la ponderación individual de sus componentes (conf. dictámenes en causas P. 58.798 del 22-12-95; P. 59.758 del 5-3-96 y P. 56.694). Media, pues, insuficiencia.

Y en lo atinente a la autoría del procesado, se limita a anunciarlo pero no sin esgrimir fundamento alguno, como ya lo dijera. Es doctrina de V.E. que: quién denuncia el quebrantamiento de determinadas normas legales, sólo anticipa una premisa que luego deberá demostrar cabalmente (conf. causa P. 33.308, sentencia del 23-4-85).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso analizado.

Así dictamino.

La P., abril 24 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.277, "Leberztein, S.E.. Lesiones culposas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a S.E.L. a la...

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