Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente P 59164

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Laborde-San Martín-Hitters-Negri
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de San Isidro revocó la absolución recaída en primera instancia y condenó a A.B. como autora responsable de lesiones culposas (art. 94, C.P.) a dos meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas (v. fs. 151/155).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de la procesada (v. fs. 160/161 vta.).

Aduce el recurrente que el "a quo" ha valorado absurdamente la prueba de autos y aplicado erróneamente el art. 94 del Código Penal. En este sentido, niega que haya existido impericia de parte de su asistida.

En mi opinión, el recurso es insuficiente.

Sus argumentaciones críticas se refieren a fragmentos del voto minoritario del fallo, pero lucen desentendidas del fundamento esencial del pronunciamiento, que centra la responsabilidad de la procesada en plena prueba confesoria (art. 238, C.P.P.) a partir de la admisión de su parte de haber invadido perpendicularmente la arteria por donde circulaba la víctima "...marcha atrás desde el garage...pese a no tener una visión completa, lo que es indicativo y determinante de su actuar imprudente y ajeno al deber de cuidado, causa directa del hecho provocado" (del voto del Dr. R.M., con adhesión del Dr. Morini; fs. 153 y vta.).

Consecuentemente,ááconsideroáque el recurso interpuesto debe ser rechazado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 12 de febrero de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., S.M., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 59.164, "Bucharelli, A.. Lesiones culposas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a A.B. a la pena de dos meses de prisión, en suspenso, y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autora responsable del delito de lesiones culposas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de...

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