Sentencia nº AyS 1995 II, 429 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 1995, expediente P 51670

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Negri-Rodríguez Villar-Ghione-Salas
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, Sala Primera, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a L.A.M. a un mes de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas (fs. 217/222 vta.).

Contra el fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor particular del procesado, en el que denuncia la violación de los arts. 251/253 del Código de Procedimiento Penal (fs. 235/238 vta.).

Afirma que el tribunal "a quo" atribuye culpa en el obrar a su asistido sobre la base de las declaraciones testimoniales de R.G., A.S. y O.G..

Sostiene, a continuación, que los susodichos testigos resultan mendaces pues, en primer lugar, ponen de resalto la maniobra subitánea de Moroni maniobra que en definitiva es la generadora del ilícito de marras sólo en el plenario y no en las primeras declaraciones ante la instrucción policial.

En segundo término, y siempre según el defensor, también mienten con respecto al lugar en que ocurrió el impacto, pues de sus dichos se desprende que sucedió en la mano del vehículo conducido por la víctima, con lo que le otorgan legitimidad a su conducta.

Opino que como viene planteado, no puede prosperar.

En efecto, el esfuerzo del defensor por mejorar la situación procesal de su asistido no resulta eficaz pues para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica se ha limitado a contrastar las testimoniales de cargo con otras deposiciones y elementos de prueba que a su juicio tienen signo contrario.

Así, la afirmación de que los testigos mienten porque sus reiteradas declaraciones no fueron iguales, desde que algunas tienen datos o apreciaciones que otras no contienen (la subitaneidad de la maniobra) no resiste el análisis.

Resulta propio de la dinámica del proceso, puesta de manifiesto en el caso por las etapas y los sujetos receptores que formaron parte de la actividad que se impugna (instrucción policial/sumario; plenario/juez de primera instancia), que se modifique el objeto de la prueba, modificación que en el caso fue meritada por la Alzada, que en detallado fallo compone la prueba testimonial de la responsabilidad con todas las declaraciones de los testigos ahora impugnados, resultando claro que no atribuye mendacidades ni contradicciones a ninguno de ellos. Media, entonces, insuficiencia.

Por lo demás, la defensa...

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