Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 087043/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87043/2012. L.E.C. c/ CUYE ESTEBAN HORACIO s/PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Juz. 88 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 108 y vta. que declara operada la caducidad de la instancia que incoara el Defensor Oficial a fs. 102, se alza la actora a fs. 113, quien expresa sus agravios a fs.

115/117, cuyo traslado fue contestado a fs.120/121.

También apela la Defensora de Menores a fs. 123, recurso mantenido a por su par de Cámara que a fs.

133/135 solicitó se declare la nulidad de la resolución antes mencionada por haberse omitido la intervención del Ministerio Público.

II) Ante todo, es dable señalar que el instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia evitando así que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471).

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12356213#170227230#20170209081135491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Acorde con tal criterio la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el...

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