Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente L 102095

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de septiembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.095, "L., S.E. contra L.P. e hijos S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que espe-cifica (fs. 378/382).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 388/398).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la demanda promovida por S.E.L. contra "L.P. e hijos S.A.", por la que pretendía el cobro de los rubros que individualiza en la liquidación de fs. 70/71.

    Expresando la motivación esencial en que sentó dicha decisión, declaró el órgano de grado que "no se había acreditado la negativa de trabajo invocada, y careciendo de causa fuente jurídica, debían rechazarse todos los reclamos de la actora que tienen como fundamento el contrato de trabajo" (sic, sent., fs. 381).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y errónea aplicación de los arts. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y 499 del Código Civil (fs. 388/398).

    En primer lugar se agravia por el rechazo de los rubros de naturaleza salarial que individualiza a fs. 392/392 vta. Señala que el sentenciante desestimó su procedencia por considerar no acreditada la causal esgrimida, "cuando su causa fuente es otra" (sic, fs. 392 vta.). Agrega al respecto, que el juzgador omitió valorar las declaraciones de los testigos M.M., G.S., R.S. y L.R.B., las que -a su criterio- dan cuenta de que dichos conceptos deben prosperar.

    Por otro lado, reprocha la decisión dela quopor la que rechazó las indemnizaciones derivadas del despido.

    A tal fin, cuestiona -esencialmente- el modo en que el órgano de grado valoró el testimonio de la señora N.E.R., el cual -a su juicio- resulta especialmente relevante, por haber presenciado el momento en que -su parte- se presentó a retomar sus labores y se le impidió el ingreso al establecimiento.

    Aduce que las circunstancias descriptas en el intercambio telegráfico y en la demanda...

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