Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 000592/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 592/2013 L.S.E. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2133/91 103/03 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2016.- SGO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 99/100 la Sra. Juez de grado resolvió hacer lugar al planteo de caducidad de la instancia solicitado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró perimida la instancia.

    Para así decidir sostuvo que el plazo prescripto por el artículo 310 inciso 1º del CPCyCN se encontraba holgadamente vencido, ya que desde la presentación de fs. 85/86 de fecha 26/03/2015 hasta el acuse de caducidad de fs. 94 y vta. del 10/11/2015, la actora no instó el proceso.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fs.

    101 la actora interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios a fs.

    103/104. Ordenado el traslado del mismo, la contraria no contestó.

    En su memorial, la actora sostuvo que, si bien no se exime de responsabilidad alguna frente a su falta de actuación útil en autos, debe recordarse que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, por lo cual debe tomárselo de modo excepcional.

    Asimismo, expresó que, si bien no se ha realizado en autos movimiento alguno, su estudio jurídico cuenta en la actualidad con mas de 2000 expedientes en curso, lo que hace difícil tomar contacto con la causa e impulsar el proceso en pequeños lapsos de tiempo (v. fs. 103, punto II).

  3. Que, así planteada la cuestión, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11237221#165188495#20161122095212015 desde la fecha de la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (v.

    P., L.E., Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires, A.P., 1986, pág. 56). Asimismo, siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en...

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