Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 082526/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 82526/2015

AUTOS: LESCANO, RICARDO ARIEL C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la contraria.

    Además, el perito médico apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. Para analizar la viabilidad de los planteos deducidos, estimo conveniente memorar lo expuesto en el escrito inicial acerca del infortunio que motivó el reclamo en tratamiento y el modo en que fue ceñida la controversia. Al respecto, dijo el actor que el 1/11/13, época en que trabajaba para Self Ingeniería Eléctrica SRL, “… en ocasión de trabajo (sufrió) un accidente laboral sufre una parálisis facial –sic- para lo cual requirió

    una atención sumamente especializada y de rehabilitación adecuada, en la Clínica Pringles”. Que, con posterioridad, “le dan el alta médica con incapacidad, la cual nunca Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    fue resarcida…”. Manifestó luego “había sufrido accidentes anteriores como la quemadura de rostro por la explosión de una térmica”. Señaló que, a instancias del siniestro, presenta “parálisis facial periférica “, con “dificultad para la apertura bucal con trastorno masticatorio y estético”, además de una afección psicológica. (v.

    demanda).

    Al esgrimir sus defensas, la demandada reconoció el contrato de afiliación celebrado con la empleadora del actor, pero sostuvo que las secuelas descriptas derivan,

    en realidad, del infortunio del 26/9/13. Alegó que en dicha oportunidad brindó la cobertura médica pertinente y que, con posterioridad, el demandante instó el trámite administrativo previo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria. Que en esta instancia arribó a un acuerdo con el Sr. L., en el que se convino que éste presentaba una minusvalía física total del 15% de la T.O. derivada del accidente en cuestión, por lo que canceló la suma de $85.000 en concepto de prestaciones dinerarias. Por lo expuesto,

    dedujo excepción de cosa juzgada administrativa y de pago total.

    Ahora bien, al contestar el traslado de la excepción, el reclamante adujo, en esencia, que “se desprende del acuerdo que la incapacidad se estima en un 15% por quemaduras en rostro y manos…que el mismo no incluye la parálisis facial que sufriera el actor … Al momento de suscribir el acuerdo, el actor había sufrido un nuevo accidente, el cual se estaba sustanciando en otro expediente del SECLO… Estos hechos fueron expuestos en la presente demanda, donde queda claro que se trata de otro accidente, el cual ocurriera con fecha 1/11/13, que no guarda relación con el acuerdo celebrado el 18/12/13”.

    Sentado ello, y con base en el peritaje médico producido, el judicante tuvo por demostrado que el Sr. L. presenta una minusvalía psicofísica del 21,09% de la T.O. Empero, al abordar la vinculación entre el daño constatado y el infortunio, expuso:

    de la contestación de oficio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo obrante a fs.

    91/109 surge que por el accidente ocurrido el día 26.09.2013 el accionante sufrió una baja laboral por 71 días, siendo la fecha de finalización de la misma el día 06.12.2013.

    En idéntico sentido, de la contestación de oficio del historial del Cuil del actor respecto a accidentes realizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo obrante a fs. 130,

    surge únicamente registrado el accidente padecido por el actor con fecha 26.09.2013

    con una baja ILT de 71 días con finalización de la misma el día 06.12.2013.

    En esta línea, de la contestación de oficio de la dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), surge que por el accidente de fecha Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    27913353#361231123#20230316103752077

    26.09.2013 las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por una incapacidad estimada en un 15% de la T.O., por una suma de $ 85.000, el cual ha sido homologado con fecha 13.01.2014

    . Concluyó, en este orden, que ...

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