Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Octubre de 2014, expediente CNT 063755/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 63755/2012 L.M.B. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.-

El Dr. DANIEL S. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 264/266, cuyos agravios fueron replicados por sus contrarios a fs.

    269/272. Asimismo la demandada cuestiona las regulaciones de honorarios efectuadas a los letrados de ambas partes y a la perito contador por estimarlos elevados (fs. 266 vta.).

    Se queja la demandada porque la magistrada anterior admitió la pretensión de los actores de que se otorgue naturaleza salarial a los adicionales “compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica”, cuyo carácter “no remuneratorio” fue establecido por convenio colectivo.

    Anticipo que la crítica no tendrá recepción favorable en este voto y ello a mérito de las razones que paso a exponer.

  2. ) Para provocar la revisión de lo decidido en grado la parte actora aduce que el art.

    106 de la L.C.T. autoriza a que un convenio colectivo de trabajo atribuya carácter no remuneratorio al rubro “viáticos”. Es sobre dicha base normativa que –según afirma- el CCT 567/03 ha establecido expresamente que los adicionales “compensación mensual por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” percibidos por los trabajadores comprendidos en Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA su ámbito de aplicación no tienen carácter remuneratorio. Por lo tanto la recurrente se agravia al aducir que para otorgar carácter salarial a dichos tópicos la sentenciante debió

    declarar la inconstitucionalidad de la norma de la ley de contrato de trabajo que estaría vulnerando.

    Entiendo que la litigante no se hace cargo de fundamento principal del fallo.

    R. en que la sentenciante no desconoció la normativa del art. 106 de la L.C.T. en cuanto prevé la posibilidad de que un convenio colectivo asigne carácter no remunerativo a los viáticos sin comprobantes, sino que indicó que la suma prevista por el art. 60 bis del CCT 567/03 “E” como compensación por gastos de movilidad habituales no cumple tal función pues le es abonado a la totalidad de los trabajadores convencionados, y por tal razón entiende que el tópico se aparta de la conceptualización del “viático” y, por ende, encubre una verdadera remuneración.

    Dicho argumento –valga la reiteración- no fue rebatido por la apelante quien, en concreto, sólo hace hincapié en que la normativa del art. 106 habilita a las partes colectivas a pactar la atribución del carácter no salarial de los viáticos, pero no indica las razones por las cuales cabría de calificar a dichas sumas abonadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR