Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 061888/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

LESCANO, M.R.C.A., RUBÉN

DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N°

61888/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

LIBERMAN. Dr. RAMOS FEIJOO.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 28 de octubre de 2021 hizo lugar a la demanda entablada por M.R.L. condenando a R.D.A. a pagar al actor la suma de pesos dos millones novecientos mil ($2.900.000) con más los intereses establecidos en los considerandos, con costas (art. 68

CPCC). Asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.292/294 la parte actora y a fs. 287/290 la aseguradora citada en garantía.

Corrido el pertinente traslado de ley, luce a fs.296/300 el responde de la actora a su contraria y a fs. 302/303 la contestación de la citada en garantía al memorial de la reclamante.

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN,

se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

30392270#342964829#20220923104006318

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 2 de mayo de 2017, aproximadamente a las 13 hs, cuando el actor circulaba a bordo de su motocicleta por la avenida F.P. de la localidad y partido de Moreno,

provincia de Buenos Aires, con sentido oeste-este, y cuando se hallaba cruzando la intersección de dicha arteria con la calle C.S. se produjo una colisión entre la parte lateral izquierda del vehículo del actor y la parte frontal derecha del automóvil marca Renault 12, dominio XIO 770, conducido por el codemandado R.D.A..

IV. Agravios Se agravia la parte actora en torno a la ponderación de los rubros “incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico” y “daño moral”, que estima insuficientes a tenor del porcentaje de incapacidad pericialmente comprobado y del principio de reparación plena Por su parte, la citada en garantía se agravia de la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, alegando que no se ha logrado acreditar en autos la versión del hecho expuesta en la demanda e insistiendo en la exclusiva responsabilidad del actor, quien,

según sostiene circulaba a una velocidad superior a la permitida y resultó ser el vehículo embistente.

Asimismo, cuestiona el monto fijado por “incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico” por considerarlo excesivo y el importe fijado por “daño estético” por estimarlo improcedente.

Finalmente se queja de la tasa de interés dispuesta por el magistrado de primera instancia, alegando que su aplicación implica alterar el significado económico de la condena.

V. Responsabilidad:

Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

30392270#342964829#20220923104006318

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

(Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que establece que en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com).

Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ.

y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por el hecho de la víctima, o de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R.,

"La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed.

1997, pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artículo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. Sala J, 16/10/2020, Expte N°

51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í.,

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

30392270#342964829#20220923104006318

18/2/2021, Expte N° 51041/2016 “Tangari, Ricardo Miguel c/

Martino, A. y otro s/ Daños y Perjuicios

; Í. id, 11/6/2021,

S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios

; Id id 22/9/2021 Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/ Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre muchos otros).

Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que, por sus características a ésta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor,

por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L.,

J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581,

  1. de C., A.. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).

    Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

    CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

    daños y perjuicios”; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    magistrado (Conf. CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013

    G., M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/

    Daños y Perjuicios

    ; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala,

    M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios

    ;

    ídem id 29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V., M. s/ daños y perjuicios ente otros).

    El fallo en crisis concluye en atribuir la responsabilidad del evento a la parte demandada, persistiendo en esta instancia la quejosa en la imputación de la responsabilidad a la víctima, alegando que circulaba a excesiva velocidad y habría embestido el automóvil del demandado, el que se encontraba detenido, y ante dicha discrepancia, no cabe más que proyectarse a las probanzas arrimadas a la causa tendientes a acreditar las versiones brindadas por las partes y,

    en su ausencia, a las reglas de la carga de la prueba, las que serán evaluadas en su conjunto a la luz de la sana crítica racional (art. 386

    Cód. Procesal).

    En el caso no se encuentra discutida la efectiva colisión ocurrida entre el automóvil marca Renault 12, dominio XIO 770 y la motocicleta marca Gilera dominio 692 KLV en la que circulaba el actor.

    En el informe policial producido en las actuaciones penales se consignó que en la referida intersección no existían semáforos y que se observó sobre la calle C.S. un reductor de velocidad (ver copia de la causa N°19-008321-17/00

    sobre lesiones art. 94 obrante a fs. 63).

    En cuanto a los daños en los rodados se consignó que el automóvil Renault 12 presentaba “daños en el paragolpes delantero,

    sector derecho, consistentes en una leve deformación (hundimientos)

    en la chapa del paragolpes, donde se observan rastros de pintura negra, además se observa que el acrílico de la luz de giro delantera derecha está partido

    , y respecto de la motocicleta del actor se dejó

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    30392270#342964829#20220923104006318

    constancia de que ésta presentaba “múltiples daños en distintos componentes de sus elementos, observándose que tiene dañados los plásticos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR