Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003257/2021/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 3257/2021/CA2 “LESCANO, M.S. c/ BANCO

DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. s/ HABEAS DATA (ART.

43 C.N.). JUZGADO n° 7, SECRETARÍA n° 14.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos tanto por la actora (el 3/4/2022), como por la demandada (el 4/4/2022), contra la sentencia del 30 de marzo de 2022, y CONSIDERANDO:

1) Los jueces R.G.R. y Fernando A.

Uriarte dicen:

I.M.S.L. promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 –y su decreto reglamentario 1558/01- contra Banco de Servicios y Transacciones S.A. a fin de conocer la siguiente información: a) sus datos personales completos recopilados en la base informativa de la contraria; b) si la demandada estuvo informando a terceros que su parte es deudora y/o incumplidora de obligaciones, y en su caso, individualizar al supuesto acreedor y la obligación que estaría a su cargo discriminando capital,

intereses, origen de la deuda, detalle de conceptos adeudados, etc.; c) el destino y/o las finalidades de tales datos sobre su persona; d) si los datos que la demandada posee sobre su parte fueron objeto de cesión a terceros y, en caso afirmativo, indicar el motivo y la fecha de la cesión, los datos completos del cesionario y del contrato de cesión; e) qué productos y/o servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre.

Exigió que todos los contenidos requeridos fueran expuestos en “lenguaje accesible al conocimiento medio de la población”.

Asimismo, para el caso en que hubiese existido error o inexactitud de los datos que la contraria posea sobre su persona, peticionó que se condene a la demandada a rectificarlos y/o suprimirlos de sus bases de datos.

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Refirió que a comienzos del año 2020 al solicitar una tarjeta de crédito en el Banco Patagonia S.A., fue anoticiada de que figuraba como morosa de Banco de Servicios y Transacciones S.A., extremo que desconoce.

Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre ello, aquella no brindó respuesta alguna. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto S.A.

en los que figura informada como deudora de “Banco de Servicios y Transacciones SA” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  1. Al contestar demanda, la accionada adujo que el requerimiento al que alude la actora fue respondido debidamente, por lo que ésta tiene certero conocimiento de la deuda.

    Afirmó que la accionante le solicitó el 08 de marzo de 2017 un préstamo personal, el cual fue otorgado con el N° 3755786, por la suma de $86.715 de capital, a pagar en 36 cuotas de $7.601,94, del cual no efectuó

    ningún pago e incurrió en mora.

    Por otra parte, indicó que la contraria contrató con su parte una tarjeta de crédito VISA, cuenta N° 0403044472, con una deuda por consumos de $3.439,02, tarjeta que fue dada de baja en junio de 2018, con un saldo deudor al mes de septiembre de 2018 de $5.339,16.

    Manifestó que la actora nunca canceló las deudas con el banco y que las mencionadas obligaciones impagas luego fueron cedidas –el 22/09/2017 respecto del préstamo personal y el 28/09/2018 en punto a la deuda impaga de tarjeta de crédito- al Fideicomiso Financiero Privado Gestión de Activos IV, actual acreedor de la deuda.

    Especificó que el contrato suscripto por la actora expresamente preveía la posibilidad de que sea cedido y que los datos personales cedidos fueron exclusivamente aquellos que expresamente proporcionó dicha parte en el contrato, por lo que negó y rechazó que corresponda rectificar, anular y/o modificar dato alguno sobre la actora.

    Refirió que a causa de la mentada cesión, su parte no tiene, a título propio, la información actual de la deuda que mantiene. En consonancia Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    con ello aseveró que de conformidad con la normativa del BCRA y lo dispuesto por la legislación correspondiente, informó mensualmente los datos de la actora de dicha entidad para su publicación en la Central de Deudores del Sistema Financiero hasta la fecha en que fue cedida la propiedad fiduciaria del crédito.

    Finalmente, señaló que el 26 de octubre de 2020 recibió carta documento de la actora, la que fue respondida por su parte en términos íntegros, claros y concretos mediante el envío OCA CAA60810235, de la que la pretensora tomó conocimiento el 6 de noviembre de 2020, deviniendo, por ende, abstracto el objeto de la presente acción. Sobre esa base solicitó su rechazo, con costas.

  2. Corrido el pertinente traslado, con fecha 28 de setiembre de 2021, la actora reconoció haber recibido respuesta a la carta documento y aclaró que las circunstancias de público conocimiento relacionadas con la pandemia y las dificultades existentes en su momento para trasladarse a las oficinas generaron que, al momento de la confección de la demanda, no se contase con dicha respuesta.

    Por ello, requirió que se adecuase la presente demanda de conformidad con lo normado por el art. 15 de la ley 25.326, toda vez que la respuesta recibida había sido parcial e incompleta, pues: a) no indicó datos personales completos (nombres, apellidos, estado civil, ocupación, sexo,

    nacionalidad, etc.), b) no especificó composición del monto (al no distinguir capital e intereses), c) no individualizó tasa de interés aplicable, d) no dio a conocer fecha de mora, y e) admitió múltiples cesiones de los créditos contra su parte, pero no indicó datos completos de cesionarios, qué datos cedió,

    carácter de las cesiones (si fueron a título oneroso o gratuito), fecha y medio de notificación de cesiones elegido para anoticiar a su parte.

  3. Una vez producida la prueba, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción de habeas data y ordenó que la demandada, en el plazo de cinco días, proceda a brindar los siguientes datos: a) informe completo de los productos contratados por la actora, adjuntando documentación referente a la tarjeta de crédito; b) composición de la deuda,

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    discriminando capital e intereses, y tasa de interés aplicable de fácil comprensión; c) información sobre motivo y carácter de la cesión, contenido de los datos cedidos, forma y fecha de notificación a la actora; y d) fecha de la mora. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, párrafo 2°, CPCCN).

    Para así resolver indicó que, sin perjuicio de que una porción de la información solicitada por la actora en el escrito de inicio ya había sido respondida extrajudicialmente (confr. lo indicado por la demandada en su informe circunstanciado y reconocimiento de la actora de fecha 28/09/2021),

    correspondía valorar que de dicho informe y la documentación con él acompañada no surgían los datos que la accionante indica como faltantes en su presentación de fecha 29 de octubre de 2021. Aludió el magistrado que, en lo referente a la tarjeta de crédito, la accionada únicamente se limitó a adjuntar el formulario de solicitud de productos donde sólo podía visualizarse el pedido de una tarjeta VISA. Sostuvo que, en consecuencia, correspondía condenar a la parte demandada a brindar la información referida a los datos personales de la actora que se encontrase incluida en sus bancos de datos, y en caso de error o inexactitud, proceder a su rectificación y/o supresión.

    Con relación a las costas, las distribuyó en el orden causado,

    luego de valorar que varios de los puntos requeridos en la demanda ya habían sido respondidos extrajudicialmente por la accionada (art. 68, párrafo 2°,

    CPCCN).

  4. Tal sentencia fue apelada por la actora y por la demandada.

    La accionante se queja por la forma de imposición de costas dispuesta en la anterior instancia. Refiere que al haber sido receptada parcialmente la demanda, correspondió ponerlas enteramente en cabeza de la contraria.

    De su lado, Banco de Servicios y Transacciones S.A se agravia,

    en primer lugar, porque el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda,

    condenándolo a brindar mayor información que la solicitada, o bien que ya había sido transmitida. En segundo lugar, impugna la distribución de costas por su orden, dispuesta en la anterior instancia, por entender que no era Fecha de firma...

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