Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Noviembre de 2020, expediente CNT 052555/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 52555/2016/CA1 (52455)

JUZGADO N°: 75 SALA X

AUTOS: “L.H.B. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada digitalmente a través del sistema lex 100 (identificado como parte 1 de 2 y parte 2 de 2) el día 26/8/20 a las 18.27 hs, el cual fue concedido el día 31/8/20 y mereciera réplica digital de su contraria el día 1/9/20 a las 13.01 horas.

  2. La accionada se queja por la valoración de la prueba pericial médica. Se agravia por el porcentaje de incapacidad tenido en cuenta por el magistrado “a quo” para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 14 inc. 2) de la ley de riesgos de trabajo. Sostiene que de conformidad con lo informado por el experto médico interviniente en autos el porcentaje de incapacidad resultó ser de 13,42% de la total obrera y el sentenciante consideró un 15,28 % de incapacidad total. Afirma que la edad del actor al momento del siniestro era 56 años y no como se indicara en el pronunciamiento atacado 55

    años. Apela la fecha del cómputo de los intereses y el incremento de la tasa de interés dispuesta por el sentenciante “a quo” equivalente al 125% del monto que resultare de aplicar sobre su cuantía la tasa nominal anual para préstamos personales destino libre 49 a 60 cuotas que determina el Banco de la Nación Argentina. Critica los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. Desde ya anticipo que la queja vertida por la accionada, por mi intermedio, tendrá parcial recepción.

  4. Examinadas las constancias de autos a la luz de la sana crítica,

    coincido con la decisión adoptada en la instancia de grado en torno a la valoración de la Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    prueba pericial médica (fs. 110/114 y aclaraciones de fs. 118/119) resultó eficaz para acreditar la afección física denunciada por la demandante.

    En este sentido, recuerdo que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria de la prueba pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del cuerpo interviniente, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I.,

    30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

    Además, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas,

    sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “S. c/

    Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).

    Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie.

    En este orden de ideas, recuerdo que como...

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