Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Abril de 2021, expediente CIV 089770/2019

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

89770/2019

L.G., V.I.c.L., M. DE

LOS ANGELES s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de abril de 2021.CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados Civiles nº 94 y 2.

La actora promueve demanda por rendición de cuentas con relación a la gestión llevada a cabo como apoderada de la demandada en numerosos procesos durante el lapso de 10

años. Dirige la acción contra la Sra. M. de los A.L..

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n°

94 rechazó la asignación por conexidad con los expedientes caratulados “Koslovsky c/Consorcio Posadas 1166/70 s/

modificación de reglamento”(n° 7.085/2003), el incidente n°

7085/2003/2 y “G. c/Koslovsky s/daños y perjuicios” (n°

37.296/2010”, con fundamento en que se encuentran concluidos y no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Civil n° 2, por los argumentos expuestos a en la resolución de fecha 9 de marzo de 2021.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo Fecha de firma: 28/04/2021

Firmado por: M.P.P. . M.I.B.

proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del T.unal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados (conf. CNCiv., T.. de Sup., in re “G., A.N.c.G.S., J.s., del 23/04/13, íd.,

G., L.A.c.G., F.E. s/nulidad de acto jurídico

, del 9/12/13, entre otros).

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