Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 003757/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 3757/2022/CA1

Expte. Nº CNT 3757/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53640

AUTOS: "LESCANO, F.L. c/ GRUPO MAP S.A. s/LEY

22.250” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El la resolución del 7 de julio de 2022 se regularon los honorarios del perito contador a la cantidad de 2 UMA.

La parte demandada y el citado profesional apelan los honorarios regulados por estimarlos altos y bajos, respectivamente.

Teniendo en consideración que las tareas por el perito contador se limitaron a la aceptación del cargo conferido y 1 presentación posterior de mero tramite -ver actuación de fecha 16/03/2023 y 01/06/2023- y a que no realizó ninguna otra gestión,

en tanto las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio; estímese que los honorarios regulados lucen adecuados, por lo que se postula su confirmación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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