Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 032782/2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 32782/2016 LESCANO, F.E. c/N., M. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de noviembre de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 61 y 57.

F.E.L. promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle Salta 1752 piso 1° “C” de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra M.N. y/o contra quienes resulten sus herederos universales. Refiere que la causante tuvo la intención de otorgarle la propiedad del inmueble, sin que pudiera concretarlo, en razón de su fallecimiento.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 61 declinó su competencia con fundamento en lo previsto por el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 57, donde tramita el expediente caratulado “N.M. s/ sucesión ab-intestato” (n°

50.117/2006).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada a cargo del mencionado tribunal, por los argumentos vertidos a fs. 43/44.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio de la demandada, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación, más aún si se tiene en cuenta que el sucesorio fue iniciado por la Sra.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28439470#165991210#20161103104640080 L. quien no acreditó su legitimación, quedando el expediente paralizado y sin tramitación desde Junio de 2006.-

Al respecto, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae a las acciones reales, por lo que una demanda destinada a obtener la usucapión de un inmueble no resulta atraída por la sucesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR