Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 024748/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.409 CAUSA Nº

24748/2022/CA1 SALA IV “LESCANO EMILIANO MARTIN C/ PREVENCIÓN ART

S.A. S/ RECURSO LEY 27348” JUZGADO Nº 20.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes arribaron a una solución conciliatoria mediante sendos escritos de igual tenor incorporados obrantes en autos a fs. digitales 69 y 70, se considera que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr.

Art. 69 L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida y eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por la demandada.

Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados por la perito médica L.M.C. en la suma de $210.000 en mérito de la importancia de las labores cumplidas y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo de autos. 2) Estar a lo convenido por las partes sobre costas y honorarios. 3) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 4) Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados por la médica LINGUA MARIA

CRISTINA en la suma de $210.000 en mérito de la importancia de las labores cumplidas y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57. 5) Tener presente lo demás manifestado por las partes.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

MANUEL P. DIEZ SELVA HECTOR C. GUISADO

Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Ante mí: J.F.P.L.F. de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F.,...

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