Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita295/19
Número de CUIJ21 - 512037 - 0

Reg.: A y S t 290 p 140/143.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 246, de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "LESCANO, C.G. contra ASOCIART ART S.A. -Apelación- (Expte. 311/16 CUIJ 21-037264-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512037-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 246, del 31/05/2017, la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, resolvió: a) receptar el recurso de apelación intentado por el actor y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia venida en revisión, haciendo lugar también parcialmente a la demanda, de conformidad con lo expresado en los considerandos y, por lo tanto, condenar a la demandada a abonar al actor dentro de los cinco días los rubros receptados por el monto que surja de la planilla a practicarse de acuerdo con las pautas precedentemente fijadas, con más los intereses estipulados, confirmándola en lo demás; b) imponer las costas de ambas instancias a la demandada.

    Contra tal pronunciamiento interpuso la accionada perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (artículo 1, inciso 3?, de la Ley 7.055), y vulnerar su derecho de defensa en juicio, como los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley.

    Alegó en primer término que la sentencia que impugna decidió ultra petita al declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, puesto que ello no había sido peticionado por ninguna de las partes, lesionado de tal modo su derecho de defensa y el principio de congruencia.

    Como segundo agravio señaló que tal declaración de inconstitucionalidad es también arbitraria por cuanto para arribar a esa conclusión la Alzada no se basó en la demostración de un perjuicio concreto que autorice a apartarse del ordenamiento jurídico que, se presume, goza de legitimidad.

    En tercer lugar le agravia que se tomó esa determinación sin que se demostrara que la remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar ni que el importe del salario mínimo hubiese sido establecido en forma absurda o...

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