Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 016897/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Nº 16.897/2013 En Buenos Aires, el 6 de julio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos:

L., C.U. c/E.N. - Mº Seguridad - G.N. y otro s/daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 478/481, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

I.-C.U.L. demandó al Estado Nacional -

Gendarmería Nacional por “daños y perjuicios e incumplimiento de pago por rubros vinculados a enfermedad” -sic- (fs. 2/10).

Indicó haber sido pasado a retiro obligatorio de la Fuerza, mientras se encontraba bajo licencia médica por padecer un stress severo, que -pese a que la Fuerza sostuviera la contrario- respondía a actos de servicio (fs. 2/10).

Individualizó al dictamen “médico” Nº 91.836 y a las disposiciones D.N.G. Nº 52/2012 y 826/2012 como los actos generadores del daño a resarcir; decisiones que impugnó en tanto importaron el ejercicio abusivo de atribuciones propias de la Fuerza.

Relató haber ingresado a la Gendarmería Nacional en 2004 para desempeñarse como músico en la banda de concierto, manda que llevó a cabo hasta que, con la conformación del Operativo Unidad - Cinturón Sur (decreto N° 864/2011), fue designado para prestar tareas de vigilancia y seguridad; para las que no se encontraba preparado ni capacitado.

Señaló que a partir de ese cambio de funciones, comenzó su desgaste psíquico, que se manifestó en un cuadro de stress severo, por el que requirió

de asistencia profesional, licencias médicas y prescripción de fármacos.

Destacó que, apenas transcurrido el tercer mes de licencia por enfermedad -y pese a que las normas reglamentarias disponían de un máximo de dos años bajo tal situación-, por dictamen Nº 91.836 del Jefe del Servicio de Psiquiatría del Centro Asistencial Buenos Aires de la Gendarmería Nacional se dio inicio al proceso que determinó su baja de las filas de la institución.

Manifestó que en esa oportunidad, se le diagnosticó “trastorno de adaptación crónico no derivado de actos de servicio”; evaluación que tenía como Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11076236#181605913#20170706182049996 propósito privarlo de lo que por derecho le correspondía (licencia por enfermedad, acceso a la salud, pago de haberes, indemnización para el personal subalterno con menos de 15 años de antigüedad, entre otros).

Concluyó su reseña indicando que el proceso en cuestión finalizó

con su calificación como “inútil para todo servicio”, siendo consecuentemente pasado a retiro obligatorio; decisiones que, como se dijo, tildó de ilícitas.

Sostuvo que, en realidad, el stress severo se originó en la situación laboral que debió atravesar, especialmente por el hecho de tener que desempeñarse en funciones para las cuales no estaba preparado.

Tras llevar a cabo un minucioso análisis del impreciso escrito de inicio, es posible sostener que, con base en las circunstancias apuntadas, el señor L. reclamó:

a) por un lado, el pago de los salarios que por derecho le hubiera correspondido percibir hasta alcanzar dos años de licencia o bien hasta su alta médica –lo que hubiera ocurrido primero-, la indemnización reglamentaria de hasta 35 haberes de cabo y el acceso al haber de retiro; y b) por otro, la reparación del daño moral (solicitando el cobro de 20 haberes de cabo primero del tope de 35 dispuesto en la normativa reglamentaria, que cuantificó en la suma de $100.000), del daño psíquico (producto de la decisión de la Fuerza de cambiar sus funciones, exigiendo el pago de 10 haberes de cabo primero)

y de los gastos de tratamiento médico futuro hasta su total recuperación (siempre y cuando resultara necesaria tal erogación según los médicos dictaminantes a intervenir), por un total de $162.000 -o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producir-, con más intereses.

Asimismo, con referencia a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “G.” y “L.”, reclamó ser indemnizado en los términos de los artículos 1.112 y 1.113 del Código Civil por responder los perjuicios padecidos a actos de servicio.

Indicó que no era necesario ni legalmente exigible agotar la instancia administrativa en forma previa al inicio de la presente demanda.

  1. El señor juez de grado rechazó el reclamo intentado, con costas a cargo del reclamante.

    Para así decidir, tras recordar el alcance del estado militar, el decisor entendió que el señor L. consintió las decisiones adoptadas en el ámbito de Gendarmería Nacional, lo cual importaba un obstáculo insalvable para la Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11076236#181605913#20170706182049996 Poder Judicial de la Nación Nº 16.897/2013 procedencia de la acción.

    En este sentido, destacó que de autos no surgía que el demandante hubiera cuestionado en sede administrativa su clasificación como “I.T.S.” o interpuesto recurso alguno contra la resolución por la que se dispuso su pase a situación de retiro, por lo que tanto la clasificación como el retiro -que era definitivo, artículo 82 de la ley 19.349- quedaron firmes.

    Al respecto, explicó que habiendo tomado conocimiento de su clasificación como “incapacitado para todo servicio” y vencidos los plazos reglamentarios, el actor no presentó reclamo alguno.

    Asimismo, resaltó que si se diera curso al reclamo de daños y perjuicios relacionado con decisiones que oportunamente consintió, se atentaría contra el principio según el cual nadie puede invocar un derecho que estuviera en pugna con su propio accionar, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

    En función de ello, concluyó que si la alegada ilegitimidad de los actos administrativos -mediante los cuales fue declarado como “I.T.S.” y posteriormente pasado a retiro obligatorio- resultaba ser la causa de la obligación de reparar los daños reclamados, el carácter firme y manifiestamente consentido de dichos actos constituía un obstáculo insalvable para la procedencia de la acción intentada.

    Por lo demás, aclaró que la pretensión contenida en la demanda no podía ser confundida con la disputa acerca de la identificación de la patología que portaba el agente así como su entidad e influencia en la carrera militar, según fuera efectuada en el acto, pues en definitiva y al margen de la calificación que desde el punto de vista científico correspondiera asignar a la afección, lo relevante era el juicio de valor efectuado en aquella oportunidad por la Junta de Calificaciones respecto de su aptitud para continuar en servicio, tópico respecto del cual -como se viera- no medió

    objeción puntual y específica.

    De tal suerte, prosiguió, aun cuando a tenor de la prueba pericial el accionante no fuera actual portador de la dolencia identificada y en base a la cual se dispuso su pase a retiro obligatorio, tal circunstancia carecía de entidad para invalidar el acto, desde que la cuestión concerniente a la calificación remitía a factores propios, que implicaban la valoración de la aptitud e idoneidad del interesado para la prestación del servicio desde el punto de vista estrictamente profesional, aún al margen de su posterior superación.

    Resta indicar que las costas las distribuyó del modo indicado, habida cuenta de la inexistencia de causal justificante para apartarse del principio Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11076236#181605913#20170706182049996 objetivo de la derrota contemplado en la primera parte del artículo 68 del código de rito.

  2. Disconforme con lo resuelto, el señor L. solicitó su revisión (fs. 188), expresando agravios a fs. 196/205.

    En primer término, se quejó de que el magistrado de grado se abstuviera de pronunciarse respecto de su pretensión en sí, por no haber agotado la instancia administrativa en forma previa a acudir a la justicia.

    Al punto, destacó que el juez no explicó qué pauta procedimental exigía que hubiera reclamado por ante Gendarmería Nacional con anterioridad a iniciar la presente y resaltó que el juez decidió en ese sentido sin que la Fuerza hubiera introducido tal defensa.

    Sostuvo que la cuestión relativa al agotamiento de la instancia administrativa previa encontraba respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en autos:

    R., H.J. c/Ministerio del Interior - P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

    , el 26/10/2004.

    De este modo, concluyó que al no haber normas que regularan expresamente la situación materia de agravios, correspondía revocar lo decidido e ingresar al examen de su pretensión.

    Sentado ello, en cuanto al fondo del asunto, explicó que la demandada lo desafectó -como también a otros músicos- de la banda de concierto, para asignarlo al Cinturón Sur de Seguridad; actividad que le era impropia, por no encontrarse física, técnica ni psíquicamente capacitado para desarrollarla. Ello, decantó

    en el stress severo que consecuentemente padeció y determinó su parte de enfermo para septiembre de 2011.

    Denunció que fue llevada a cabo una maniobra ilegal por la que fue dado de baja, sin respetar los dos años durante los que podía estar bajo licencia por enfermedad profesional. En este sentido, destacó que, con prístina celeridad, la Gendarmería Nacional convocó a la Junta de Calificaciones cuando aún no tenía alta médica y dio curso al trámite previsto en los artículos 83 y 85 de la ley 19.349.

    Refirió que el apremio de la Fuerza para lograr su baja tuvo como objetivo evitar que cobrara lo que por derecho le hubiera correspondido (el haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR