Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2004, expediente P 84784

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P. condenó aA.W.L.a un año de prisión en suspenso con costas por considerarlo autor responsable de uso de documento público falso -Art.292 primer párrafo y 296 del Código Penal- (fs.171/176).

Contra dicho pronunciamiento la Sra. Defensora Particular del imputado interpone recurso extraordinario de nulidad (fs.195/196).

Denuncia violación de los arts. 168 de la Constitución Provincial y 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.).

En mi opinión, la queja no puede ser acogida favorablemente.

En efecto, la cuestión relativa a la interpretación del art.307 del código de rito por parte del juzgador resulta ajena al recurso intentado y propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. Causa P.57.383, Sentencia del 21 de noviembre de 1995).

Finalmente, la denuncia de omisión del debido tratamiento de "...todas las cuestiones que le fueran sometidas..." (fs.196) es improcedente, toda vez que el sentenciante se ha ocupado de los planteos oportunamente formulados (ver expresión de agravios a fs.148/152) fundando en ley lo decidido, siendo el acierto o la amplitud con que lo hizo, también, materia ajena al recurso en examen (conf. Causa P.65.910 Sentencia del 1 de noviembre de 2000).

Por lo expuesto, reitero mi oposición al progreso del recurso interpuesto.

Así lo dictamino.

La P., 9 de septiembre de 2002 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 30 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., R., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.784, "L., A.W.. Uso de documento público falso".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La P. declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y condenó a A.W.L. a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas, por encontrarlo autor responsable del delito de uso de documento público falso, imponiéndole reglas de conducta de las establecidas en el art. 27 bis del Código Penal por el término de dos años.

La señora defensora particular del procesado dedujo recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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