Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 021833/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 21833/2012 LERZUNDI G.J.R. Y OTRO c/ DEMETILLA NIEVES Y OTROS s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Juz. 91 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio 0de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En el entendimiento de que es al juzgador a quien le incumbe la determinación correcta del derecho invocado, a fs. 67 desestimó

la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas.

Contra dicho decisorio en tanto le impuso las costas, se alza el accionado a fs. 72 quien a fs.74 expresó sus agravios solicitando se impongan las mismas por su orden.

Sin perjuicio de señalar que el recurso debió haberse concedido con efecto diferido en los términos del art. 69 , 4° párrafo, habiéndose ya sustanciado la cuestión, en aras a los principios de celeridad y economía procesal, se procederá a tratar el recurso en cuestión.

II) En materia de costas, el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de su imposición.

Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf., CNCiv., S.C., del 21 de diciembre de 1982, en L.L. 1983-B, p. 534; íd.Sala A, E. D.

90-504; íd. Sala D, L.L. 1977-A-433; íd. Sala F JA, 1982-I-173).

Por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. C.. esta Sala C, R.43.250; R. 167302; R.185.417, R. 436530; R. 457606).

III) Sentado ello y más allá de anotar que del último párrafo del art. 68 antes mencionado se desprende una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular, y siempre que surja debidamente justificada tal exención, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR