Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 006041/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6041/2010; LERTORA ALEJANDRO c/ EN-M°JUSTICIA-PNA DISP 263/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “L., alejandro c/ EN – Mº Justicia -

PNA DISP 263/07 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 258/264, admitió parcialmente la demanda interpuesta en autos. Por una parte hizo lugar a la pretensión indemnizatoria promovida por la parte actora. Por el otro lado, rechazó lo requerido respecto a la declaración de nulidad parcial de la Disposición PERS, PB9 nº 263R-Ka/2007 e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir el Sr. Magistrado de la anterior instancia, estableció que la resolución por medio de la cual la Prefectura Naval Argentina decidió el retiro obligatorio del actor y fijó el porcentaje de incapacidad sufrido por éste en un veinticinco por ciento (25 %) de su total obrera, no adolecía de ilegitimidad ni arbitrariedad alguna, toda vez que la demandada se había limitado a efectuar una adecuada aplicación de las previsiones reglamentarias vigentes dentro del régimen estatutario que rige el caso.

    Por el contrario, luego de efectuar una síntesis de la jurisprudencia del Alto Tribunal en lo referente a la indemnización solicitada, concluyó que a partir de los últimos pronunciamientos emitidos en la materia ha quedado sentado como regla general que el otorgamiento de una indemnización en los términos del derecho común –más allá de la demás prestaciones que la reglamentación específica otorga en casos como el presente- no procede cuando los daños se hubieren producido a causa de “acciones bélicas” (en cuanto a los miembros de las fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (en el ámbito de las fuerzas de seguridad). En sentido inverso, este tipo de reclamos debe ser admitido Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11210842#160052509#20161014102052633 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6041/2010; LERTORA ALEJANDRO c/ EN-M°JUSTICIA-PNA DISP 263/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG cuando se esté frente a “hechos accidentales”.

    Consecuentemente, ponderando los hechos analizados en esta controversia en concreto, estimó que corresponde admitir la indemnización solicitada.

  2. Que contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 265, y expresó agravios a fs. 280/288 vta., los cuales no fueron contestados por la contraria (cfs. fs. 294).

    Se agravia específicamente en cuanto al rechazo de su pretensión dirigida a que se declarase la incapacidad obrera total y permanente del accionante, revocando en tal sentido la decisión administrativa que fijó en un veinticinco por ciento (25 %) su invalidez.

    Afirma que la solución adoptada en la sentencia cuestionada no resulta una derivación apropiada de la prueba producida en el sub examine. En sustento de tal conclusión resalta que el juzgador se habría apartado de manera infundada de los dictámenes emitidos por los peritos médicos y psiquiatras. Puntualmente, en aquello atinente al porcentaje de invalidez que presenta el accionante, según dichos galenos establecieron en sus informes periciales.

    Aduce que el carácter injustificado del señalado apartamiento determina, a su vez, la arbitrariedad del decisorio impugnado, cuanto menos en ese aspecto en particular.

    Explica que el porcentaje de incapacidad que se le atribuya en este proceso resulta definitorio en relación a obtener sustanciales mejoras en su haber de retiro, las cuales la reglamentación asigna exclusivamente a aquellos que hubieran sufrido la pérdida de un porcentaje igual o superior al sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad obrera, así como la posibilidad de acceder a la percepción de la denominada “doble indemnización”, de parte de la compañía aseguradora Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11210842#160052509#20161014102052633 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6041/2010; LERTORA ALEJANDRO c/ EN-M°JUSTICIA-PNA DISP 263/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG contratada por la fuerza de seguridad demandada.

    Puntualiza que la resolución administrativa que determinó su incapacidad en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) presenta una nulidad absoluta e insanable, de manera tal que no podía haber sido convalidada su legitimidad de la forma en que, interpreta, se hizo en la sentencia apelada.

    Por último, concluye que lo decidido por el a quo afecta además su derecho constitucional al “debido proceso de ley”, al mismo tiempo que lo priva de beneficios otorgados por el art. 14 bis del mismo texto Constitucional. Asimismo, entiende que tal temperamento contradice disposiciones insertas en instrumentos internacionales de D.D.H.H.

    envestidos de jerarquía constitucional merced a las previsiones del art. 75, inc. 22 de nuestra Constitución.

  3. Que, por su parte, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 267, y expresó agravios a fs. 275/279, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 290/291 vta.

    Cuestiona que la sentencia en crisis declaró la procedencia del pago de una indemnización en favor del actor en los términos del derecho común. Sostiene que tal temperamento se aparta injustificadamente de las leyes y reglamentaciones que rigen el caso.

    Puntualiza que el régimen especial al cual el actor se sometió voluntariamente no prevé el pago de indemnizaciones del tipo que el a quo ha concedido.

    Agrega que el accidente que suscitó los hechos analizados tuvo lugar mientras el accionante se encontraba cumpliendo funciones propias de todo el personal de seguridad. Aclara que el haber sido encuadrados los hechos como producidos “en acto de servicio”

    persiguió el fin de brindar al agente cobertura médica y asistencial y “…

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11210842#160052509#20161014102052633 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6041/2010; LERTORA ALEJANDRO c/ EN-M°JUSTICIA-PNA DISP 263/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG no desproteger a un funcionario público…” (v. fs. 277), más el mentado tratamiento jurídico no puede significar que se le deba atribuir responsabilidad, toda vez que los daños no fueron consecuencia de un accionar doloso o negligente, ni de un incumplimiento de su parte.

    Finalmente a fs. 294 se llamaron los autos...

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