Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2017, expediente FMP 051022624/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de junio de 2017, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LERNER, ULRICO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES 51022624/2010“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: El D.J. y el Dr.

Tazza. Se deja constancia que el Dr. Ferro no vota por encontrarse en uso de licencia. (Art. 109 RJN).-

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, en oposición a la sentencia obrante a fs. 73 y vta., que rechaza la demanda impetrada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por diferir sustancialmente el objeto de la demanda con el reclamo presentado en sede administrativa.---

II) Se agravia de lo resuelto por la sentencia de primera instancia, toda vez que rechaza la demanda en virtud de la incongruencia existente entre el reclamo administrativo, que fue por el cobro de un suplemento científico, y la demanda en la que se reclamaba la aplicación de la ley 22.929 y modificatorias y ley 26.508, sosteniendo que no obstante ello se deja expuesto con claridad, tanto en demanda como en los demás actos procesales, que el reclamo es por reajuste jubilatorio.---

Manifiesta que muchas veces la A.N.Se.S caratula de una forma el reclamo y al ingresar a solicitar el turno, hay Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #15783030#181944525#20170621132343139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA determinados ítems en el listado que no se corresponden exactamente con lo que se quiere reclamar, alegando que el Sr. L. realizó los trámites administrativos sin patrocinio letrado, quedando a voluntad del empleado de la Administración la carátula del reclamo efectuado.---

Hace mención a la contestación de la demanda, aludiendo a que nada se dijo en relación al reclamo “Investigador Científico”.---

Asimismo se agravia respecto de la actitud procesal asumida por el Juzgado de Primera Instancia, habiendo dejado cumplir todas las etapas procesales, rechazando posteriormente la demanda, al momento de dictar sentencia fundada en cuestiones formales, que de confirmarse obligaría al actor a iniciar nuevamente todo el trámite administrativo y judicial.---

Reitera que nada ha dicho la A.N.Se.S. al contestar la demanda, y que en caso de duda deberá beneficiarse al más débil, en este caso el jubilado y de no ser así debería haberse rechazado la acción “in limine”, sin dejar que el proceso avance.---

III) Cabe aclarar que si bien a fs. 93/98 se presenta la A.N.Se.S. y expresa agravios, no he de analizar tales consideraciones ni la respuesta a los mismos, toda vez que la Sentencia no ha sido apelada por la Administración.---

A fs. 106 se llaman los autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.---

IV) Ingresando en el análisis del agravio planteado por la accionante, basado en el rechazo de la acción, por Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #15783030#181944525#20170621132343139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA cuanto el A quo determina, que resulta incongruente el reclamo administrativo con la acción intentada, cabe efectuar las siguientes consideraciones.---

El Sr. L. inicia el trámite administrativo con fecha 21 de mayo de 2009, dicho trámite fue presentado personalmente, mediante un escrito a mano alzada, efectuado por el particular y sin firma de patrocinante, (ver fs. 2 de las actuaciones administrativas 024-20-04154348-6-948-000001).---

Rechazado el reclamo administrativo, ocurre por la vía judicial, dando inicio a las presentes actuaciones, de donde surge que a fs. 51 se dio vista al Ministerio Público Fiscal, y tras haber dictaminado la competencia del Juzgado actuante, el A quo, sin tener a la vista las actuaciones administrativas, con fecha 9 de Agosto de 2012, tiene por iniciada la acción, en consecuencia habilitada la instancia y da curso a la demanda. Cabe aclarar que el expediente en el cual consta el reclamo, recién fue incorporado con fecha 3 de julio de 2013.----

Ahora bien, el juez de grado resuelve en oportunidad de dictar sentencia, rechazar la acción, fundando su decisorio en el obrar del jubilado por cuanto “(…) no ejercitó los derechos conferidos por el art. 15 de la ley 24.463, impugnando una resolución de la Anses (…) sino que intentó una pretensión que no se sujetó al trámite administrativo previo indicado por dicha normativa.”

(sic. Magistrado que previno).---

Al respecto, he de destacar que el suscripto no desconoce que el procedimiento incoado con fundamento en los Arts.

14 y 15 de la Ley 24.463 (reformado este último por la Ley 24.655)

prevé un acto administrativo a impugnar, que en este caso sería Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #15783030#181944525#20170621132343139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA...

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